Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

CELIS/

Rol

V-4178-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que en folio 1, don LUIS HERNAN GONZALEZ CODOCEDO, Abogado, chileno, soltero, domiciliado en la ciudad de Caldera, calle Manuel Arcos Nº321, cédula nacional de identidad Nº11.821.621-0, en nombre y representación según se acreditara en un otrosí, de don AVELINO ALEJANDRO CELIS GALAZ, cédula nacional de identidad n°12.179.875-1, chileno, empleado, casado, domiciliado en Taltal, acceso ruta 1, kilometro 7, sitio 34, a SS., con respeto digo: Consta de los documentos que acompaño en un otrosí, consistentes en Detalles Acreencia Bancaria del Banco Chile, que mi representado don AVELINO ALEJANDRO CELIS GALAZ, efectuó el siguiente Depósito a Plazo: BANCO DE CHILE. Nombre: CELIS GALAZ AVELINO ALEJANDRO. Rut: 12.17XXXX-X. Origen: DEPOSITO A PLAZO. Monto: 1.071.306. Moneda: PESOS. Fecha de información: 15- 03-2018. Fecha de Origen: 20-02-2015. RUT Beneficiario 00121798751. Nombre beneficiario Celis Galaz Avelino Alejandro. Producto Origen DAP CAPTACIONES. Moneda 001- PESO CHILENO. Monto 1.071.306. Sucursal 111- OF. ANTOFAGASTA NORTE OP. Nº Operación Original 00011123001000000254. Nº ASI 11123058509689099. Fec. Venc. Mov. 20-02- 2015. Evento VIGENTE Fec. Evento 25-01-2019. Bloqueo SIN BLOQUEO. El referido documento se encuentra extendido a nombre de mí representado y fue extraviado en la vía pública siendo hasta el momento infructuoso las diligencias destinadas a ubicarlo, razón por la cual, en la representación que invisto, vengo en solicitar la declaración judicial de extravío del mismo. POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo prevenido en los artículos 88 y siguientes y 107 y siguientes de la Ley 18.092 y ordenamiento legal vigente; SOLICITAMOS A SS: Se sirva declarar extraviado el documento referido “DEPOSITO A PLAZO”, extendido a nombre de don AVELINO ALEJANDRO CELIS GALAZ, ya individualizado, (por el Banco de Chile, sucursal 111, oficina Antofagasta norte, por el Monto de: $1.071.306), como asimismo se le autorice a ejercer los dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso segundo del Artículo 1 de la Ley 18.552 dispone “En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092…” por su parte el artículo 88 de la ley 18092 dispone: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario”. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Documento consistente en “Detalle de una Acreencia Bancaria” obtenido del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, CMF Chile. 2.- Documento de fecha 25-09-2020, Consulta Depósitos, Roundcube Webmail. 3.- Documento del Banco de Chile, Detalle de Inversiones del año 2015, fecha de solicitud: 25 de septiembre de 2020, con nombre y Rut del solicitante, ahora bien, con fecha 04 de diciembre de 2020, se notificó personalmente a Banco de Chile, representado don Jhon Irribarra Caro, del extravío de documento y de su resolución de fecha 25 de noviembre del año 2020; con fecha 17 de diciembre de 2020 se certificó por el Secretario del Tribunal la efectividad que se cumplió con la publicación en el Diario Oficial poniendo en conocimiento a terceros la presente gestión dando la posibilidad de oponerse y con fecha 21 de enero de 2021 se certificó que no consta en carpeta digital la comparecencia de persona alguna haciendo valer sus derechos u oponiéndose a la gestión de autos que controvierta el dominio alegado respecto del instrumento extraviado. Que atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, artículo 1º de la ley 18.552 y artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, y 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo prevenido en los artículos 88 y siguientes y 107 y siguientes de la Ley 18.092 y ordenamiento legal vigente; SOLICITAMOS A SS: Se sirva declarar extraviado el documento referido “DEPOSITO A PLAZO”, extendido a nombre de don AVELINO ALEJANDRO CELIS GALAZ, ya individualizado, (por el Banco de Chile, sucursal 111, oficina Antofagasta norte, por el Monto de: $1.071.306), como asimismo se le autorice a ejercer los derechos que le corresponden como portador del documento o sobre el citado instrumento. RIT« » Foja: 1 Con fecha 04 de diciembre de 2020, se notificó personalmente a Banco de Chile, representado don Jhon Irribarra Caro, del extravío de documento y de su resolución de fecha 25 de noviembre del año 2020. Con fecha 15 de diciembre de 2020, se acompañó publicación de extravío del depósito a plazo, extracto del Diario Oficial, N°42.830, de fecha 15 de diciembre de 2020 a fin de que los interesados comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de 30 días. Con fecha 17 de diciembre de 2020 se certificó por el Secretario del Tribunal la efectividad de la publicación en el Diario Oficial.- Con fecha 2 de febrero de 2021, se dejó la causa para resolver.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso segundo del Artículo 1 de la Ley 18.552 dispone “En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecid

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-4178-2020 CARATULADO : CELIS/ Taltal, doce de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS Que en folio 1, don LUIS HERNAN GONZALEZ CODOCEDO, Abogado, chileno, soltero, domiciliado en la ciudad de Caldera, calle Manuel Arcos Nº321, cédula nacional de identidad Nº11.821.621-0, en nombre y

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