SÚPER 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-8-2022
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituirían una transgresión al correcto ejercicio de la potestad de variación o ius variandi del empleador, entendida ésta como la facultad unilateral que tiene aquel para modificar las condiciones de un determinado contrato de trabajo; específicamente, en el caso sublite, en relación al haber alterado el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios por la trabajadora. UNDÉCIMO: Que, por su parte, el artículo 12 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, prescribe que “El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”. DUODÉCIMO: Que, del contenido del Informe de fiscalización N° 0508/2021/626, acompañado como prueba documental por la reclamada, consta que la fiscalización en cuestión, en virtud de la cual finalmente se termina por multar a la reclamante, tiene su origen justamente en un reclamo efectuado por la trabajadora doña Karina Maldonado Mattisen, relativo a hechos que presuntamente podrían conllevar un ejercicio del ius variandi por parte del empleador, desprovisto de las condiciones que lo tornan procedente. DÉCIMO TERCERO: Que, en ese sentido, ante el respectivo reclamo formulado por la trabajadora, lo que ha debido acontecer en este caso, es que el Inspector del Trabajo realizara una valoración de la situación de hecho reclamada, encaminada a determinar si el empleador ha cumplido o no con los requisitos o condiciones contemplados en el inciso primero del artículo 12 del Código del Trabajo, para hacer uso de la potestad de variación o ius variandi de ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. EL Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de Super 10 S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Cerro El Plomo 5680, Piso 11, comuna de Las Condes, deduce reclamo judicial en contra de Viviana Bermúdez Ighnaim, funcionaria, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, domiciliada en Freire 835, comuna de Quilpué, y respecto de la Resolución N° 53, de fecha 1° de marzo de 2022, dictada por la reclamada y mediante la cual
Fallo
se resuelve un recurso administrativo de reconsideración respecto de la Resolución de Multa N° 7751/2021/51, rechazando dicho recurso de reconsideración, solicitando acoger reclamo, dejando sin efecto la Resolución reclamada y, consecuencialmente, la Resolución de Multa 7751/2021/51. Señala que mediante Resolución de Multa N° 7751/2021/51, de fecha 9 de noviembre de 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, Mauricio Silva Márquez, sanciona a su representada con una multa equivalente a 60 unidades tributarias y ello, por la supuesta infracción a los artículos 5, inciso 3°, 7 y 10, todos del código del trabajo, y lo anterior, sustentado en el hecho que se consigna en la referida Resolución y que, al efecto, señala: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Karina Maldonado Mattisen, al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios, desde Valparaíso, local de calle Pedro Montt 2585, donde cumple funciones de operador de sala desde el 4 de junio de 2016, a la ciudad de Quilpué, en calle Baden Powell 36, a contar del 13 de octubre de 2021, sin contar con acuerdo escrito y firmado por las partes. Que, notificada dicha resolución, mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2022 su representada deduce en contra de la misma y en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo un recurso administrativo de reconsideración de la misma. Luego, con fecha 1° de marzo de 2022, la reclamada d
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Quilpué, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. EL Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial y en representación de Super 10 S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Cerro El Plomo
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