C/ CARLOS ARTURO BUITRAGO OCAMPO
Rol
O-77-2023
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un delito consumado de tráfico de drogas de los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 y un delito consumado de asociación para cometer delitos de la ley 20.000, según artículo 16 de la misma ley. En tales delitos los imputados son autores del artículo 15 N°1, del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. No concurren. Penas solicitadas. Respecto de Yimmy Arango Leiton, Cesar Augusto Bolaño Calderón, Francisco Alfonso Vélez Feijó, Carlos Arturo Buitrago Ocampo y Alexis Ávila Londoño como autores de tráfico de drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, asignándoles una pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 300 unidades tributarias, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de los instrumentos y efectos del delito de cuya incautación dan cuenta los Informes 13, 14 del Departamento de Inteligencia e Investigaciones Policiales Marítimas y parte N°3 del Departamento Antidrogas OS 7 y costas. Además, respecto de los mismos acusado antes indicados, se pide que sean condenados como autor de un delito de asociarse para cometer delitos de la ley 20.000 de acuerdo con el N°1 del artículo 16 de la Ley 20.000, imponiéndoseles una pena privativa de libertad de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas. Respecto de Leiber Johan Ocampo Ordoñez, Rafael Andrés Villegas Pulido, Daniel Llanos Rojas, Wilmar Patiño Neira y Jhon Wilmer Patiño Lozano como autores de un delito de tráfico de drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, se les imponga una pena privativa de l
Fundamentos
considerando mi edad y las pocas oportunidades de empleo disponibles para alguien mayor de 50 años. El viaje a Chile fue organizado meticulosamente, incluyendo un desvío por Bolivia debido a las restricciones de la pandemia. Una vez en Santiago, fui alojado primero en un hotel y luego en un apartamento, con todos los gastos cubiertos por Oscar Marchant, quien, junto a Willy, fue presentado como mi contacto en Chile. Durante una reunión, Aldo Ibaceta me entregó 14 millones de pesos chilenos, los cuales entregué a Marchant para cubrir los gastos operativos del trabajo que íbamos a realizar. En noviembre de 2021 llegaron a Chile otras personas relacionadas con nuestra operación. Se suponía que yo recibiría un pago de cuatro millones de pesos chilenos por mi participación. Sin embargo, todas mis acciones fueron dirigidas por Edgar y Oscar, sin tener conocimiento directo o contacto con la droga, excepto por unas muestras recogidas en Valparaíso bajo sus instrucciones. Finalmente, fui detenido sin haber visto realmente la droga, excepto por las muestras mencionadas. Mis actividades siempre estuvieron bajo las directrices de Edgar y Oscar, y nunca conocí personalmente a otros implicados en el caso. Vélez Feijó. Me llamo Francisco Alfonso Vélez Feijó, ciudadano colombiano de 53 años, casado desde hace 25 años y padre de tres hijos universitarios. Soy propietario de un bar- restaurante en Cali, que fundé en 2016 y tuvo éxito hasta la pandemia, que nos obligó a cerrar. La crisis me dejó endeudado y desesperado por financiar la educación de mis hijos. En medio de esta situación, César Bolaños, un amigo, y yo fuimos abordados por Edgar, un conocido que nos propuso venir a Chile para supervisar entregas de droga, asegurándonos que todo sería seguro ya que estaba manejado por la policía. Inicialmente rechazamos la oferta, pero ante la creciente desesperación económica, reconsideramos y aceptamos, motivados por la promesa de un pago que aliviaría nuestras finanzas. Viajamos a Chile con un itinerario que comenzó en Cali y pasó por Panamá y Lima, debido a las restricciones de viaje directo a Santiago. Llegamos a Perú, desde donde cruzamos a Bolivia y finalmente ingresamos a Chile de manera ilegal. Nos recibieron en Santiago y nos llevaron a un apartamento donde conocimos a Carlos Buitrago. Más tarde, Código: HHTXXMPGGFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Alexis nos facilitó una van para realizar la entrega de droga, un contacto local que también nos había mostrado la ciudad. La entrega se programó para el 26 de noviembre en un centro comercial. Aunque inicialmente se nos exigió un pago de $40,000 para liberar la droga, esa condición se levantó, permitiendo que la operación continuara sin ese desembolso. La noche antes de la entrega, contactamos a Ávila para que nos transportara al lugar, pero fuimos detenidos por la policía en el trayecto. Fui impulsado por la necesidad económica, actua
Fallo
por estas razones deberán responder como autores ejecutores conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. La intervención de un tercero no imputado en este juicio -Aldo Ibaceta- que habría facilitado el dinero a nombre de Babalao para el transporte de la droga no influye en desmentir o aminorar la responsabilidad de los acusados y tampoco parece un despropósito Código: HHTXXMPGGFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 en razón de otras indagaciones que entre líneas se puede desprender de la actuación del persecutor estatal y de la eficacia de la represión jurídica de los delitos. Noveno. Que se absuelve del cargo como presunto autor del delito de tráfico de drogas dirigidos en contra del acusado Jhon Wilmar Patiño Lozano, porque no se probó más allá de toda duda razonable que haya conocido y aceptado la tarea de transportar o poseer droga, ni tampoco custodiar su traslado. Su presencia junto a su padre el día de la detención no es un indicio suficiente para acreditar participación en el tráfico, por lo que será absuelto. Esto, no obstante, a que el imputado en su propia declaración, avalada por su defensa, reconoció que solo poco antes de la aprehensión se percató de la naturaleza de la operación en la que se vería involucrado por su padre cuando los móviles se detuvieron a cargar un par de sacos en el auto en donde iba como pasajero. Décimo. Que la determinación de las penas por ambos delitos responde a qu
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Causa RUC 2100631578-7 / RIT 77-2023 Delitos imputados: tráfico de drogas y asociación para cometer estos delitos. Acusados: 1. Yimmy Arango Leiton, RUN 25272574-1, colombiano, 47 años, soltero, taxista, domiciliado en calle El Carmen 187, depto. 302 comuna de Santiago. 2. César Augusto Bolaño Calderón, RUN 14882696-K, colombiano, 48 años, domiciliado en calle Rey Alberto 1181, depto. 101, San Mig
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