Juzgado de Garantía de Los Angeles.

CAROLINE ANDREA CASTILLO ABRIGO C/ CARLOS MAURICIO DÍAZ MORALES

Rol

O-4040-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la querella cuya preparación se realizó el día 7 de febrero de 2024 respecto del querellado fueron los siguientes: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Imputaciones calumniosas. Con fecha 19 de febrero del año 2023 el querellado CARLOS DÍAZ MORALES presentó querella criminal en mi contra, imputándome el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal cuya tramitación corresponde a causa Rit 462-2023 ante Juzgado de Garantía de Los Ángeles. En dicha querella el Sr Díaz me imputó falsamente los siguientes hechos delictivos. Que con fecha 15 de noviembre del año 2022 en circunstancias de haber comunicado el término de mi relación laboral con la empresa SIG SpA giro de comercio rut 76.870.773- 1 cuyo representante y dueño de la empresa en el 100% de las acciones corresponde al querellado, el Sr Díaz Morales, me habría apropiado en forma indebida, las siguientes especies que forman propiedad de la empresa. 1.Toda la documentación de la empresa SIG. 2.Dos Módems de internet. 3.Computador marca HP. Código: WBXZXMQCWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere en su querella criminal que a pesar de las “reiteradas solicitudes”para que dichas especies sean entregadas, me habría negado a ello, sin motivo justificado. 2.- Relación laboral y término. 1.1.- Con fecha 17 de julio del año 2018 ingresé a prestar funciones laborales en la empresa SIG bajo el cargo de consultor general para que con fecha 01 de junio del año 2019 se me haya asignado la función laboral de gerente general conforme anexo de contrato adjunto y acompañado en un otrosí de esta presentación. En mi cargo de gerente, mi función esencial correspondía ejecutar y cumplir con la voluntad del Directorio de la Sociedad Sig, integrado únicamente por el Sr Díaz. Dichas funciones implicaban mantener contacto y comunicación periódica con el Sr Díaz, lo que era materializado por mensaje

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fechas 6 8 y 11 de marzo de 2024 ante este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de querella de fecha 9 de noviembre de dos mil veintitrés, interpuesta por CAROLINE ANDREA CASTILLO ABRIGO cédula de identidad número 13.724.856-5 domiciliada en Pasaje Luis Castillo 125 de Los Ángeles representada por Abogado Felipe Gaedicke Eggers en delito de acción privada, dirigido en contra de CARLOS MAURICIO DÍAZ MORALES, CNI .8 .8 -k, domiciliado en Camino del Sur 495 departamento 304-B, Condominio El Bosque Laguna de San Pedro de la Paz. El requerido estuvo representado por el abogado defensor privado Rodrigo Arzola Helo. SEGUNDO: Querella de acción privada. Que, los hechos materia de la querella cuya preparación se realizó el día 7 de febrero de 2024 respecto del querellado fueron los siguientes: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Imputaciones calumniosas. Con fecha 19 de febrero del año 2023 el querellado CARLOS DÍAZ MORALES presentó querella criminal en mi contra, imputándome el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal cuya tramitación corresponde a causa Rit 462-2023 ante Juzgado de Garantía de Los Ángeles. En dicha querella el Sr Díaz me imputó falsamente los siguientes hechos delictivos. Que con fecha 15 de noviembre del año 2022 en circunstancias de haber comunicado el término de mi relación laboral con la empresa SIG SpA giro de comercio rut 76.870.773- 1 cuyo representante y dueño de la empresa en el 100% de las acciones corresponde al querellado, el Sr Díaz Morales, me habría apropiado en forma indebida, las siguientes especies que forman propiedad de la empresa. 1.Toda la documentación de la empresa SIG. 2.Dos Módems de internet. 3.Computador marca HP. Código: WBXZXMQCWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere en su querella criminal que a pesar de las “reiteradas solicitudes”para que dichas especies sean entregadas, me habría negado a ello, sin motivo justificado. 2.- Relación laboral y término. 1.1.- Con fecha 17 de julio del año 2018 ingresé a prestar funciones laborales en la empresa SIG bajo el cargo de consultor general para que con fecha 01 de junio del año 2019 se me haya asignado la función laboral de gerente general conforme anexo de contrato adjunto y acompañado en un otrosí de esta presentación. En mi cargo de gerente, mi función esencial correspondía ejecutar y cumplir con la voluntad del Directorio de la Sociedad Sig, integrado únicamente por el Sr Díaz. Dichas funciones implicaban mantener contacto y comunicación periódica con el Sr Díaz, lo que era materializado por mensajes vía Whatsapp, llamadas telefónicas o correo electrónico directo. 1.2.- A fines del año 2019 el Sr Díaz comunicó su decisión de cerrar físicamente la única oficina que tenía la empresa SIG, instruyéndome a seguir cumpliendo mis funciones laborales desde mi

Fallo

por tanto, de marcado carácter individual, no puede desconocerse su dimensión social, pues es en el contexto comunitario en el que se juzga la conducta de los individuos y se forja su reputación“. Código: WBXZXMQCWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito de apropiación indebida que me imputó el Sr Díaz Morales han afectado gravemente mi honor y honra, y de manera muy significativa, al extremo que, como consecuencia directa de los hechos falsos que se me han atribuido, el banco con el que mantengo relación comercial por más de 20 años me informó poner término anticipado a mi cuenta bancaria y el cierre de los productos asociados a la misma, por causa directa de los hechos que me imputó falsamente el querellado. 1. TIPICIDAD OBJETIVA. A nivel de tipo objetivo se exige la imputación de un crimen o simple delito determinado, falso y que pueda seguirse de oficio (acción penal pública). a. El querellado me imputó el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 en calidad de autor en grado de consumado. b. La exigencia de determinación. Se cumple en la especie, pues, como lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema “La exigencia típica de determinación de delito se satisface cuando la afirmación es de tal naturaleza que, de formularse ante la autoridad correspondiente permitiría iniciar un proceso para la investigación y castigo del delito”. En la especie, la determinación

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C/ CARLOS MAURICIO DIAZ MORALES CALUMNIAS POR ESCRITO CON PUBLICIDAD DELITO DE ACCIÓN PRIVADA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RUC - RIT - Los Ángeles, a dieciséis de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fechas 6 8 y 11 de marzo de 2024 ante este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de querella de fecha 9 de noviembre

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