C/ CARLOS ANDRÉS ACOSTA DURÁN
Rol
O-10-2024
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Código: TTKFXMMCDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 09 de abril a las 19.40 hrs, el imputado CARLOS ANDRÉS ACOSTA DURÁN, ingresó por vía no destinada al efecto mediante el uso de escalamiento y ruptura de cerco perimetral, al inmueble ubicado en Camino Padre Hurtado Parcela Nro. 05, sector Huelquén, comuna de Paine, propiedad y habitación de la víctima LUIS ALBERTO OLIVERA MENA; quien sustrae con ánimo de lucro y en contra la voluntad de su dueño especies que se encontraban dentro del inmueble consistentes en bolsas de carne que estaban en el refrigerador y una motosierra. El imputado es divisado por la víctima en las cercanías con las especies cárnicas en su poder, por lo que solicita auxilio a Carabineros del Retén Huelquén quienes luego de una persecución de infantería detienen al imputado.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO del artículo del Código Penal en grado de CONSUMADO y al acusado le correspondería en ellos participación en calidad de AUTOR. A juicio del Ministerio Público concurren la agravante de reincidencia específica del artículo 1 N° 16 del Código Penal y solicita una pena DE QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 9 del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos de apertura. El Ministerio Público en su apertura indica que, en este juicio intentará probar los hechos de la acusación, esto es que el 9 de abril de 3 a las 19: hrs el imputado ingresó al domicilio de la víctima mediante escalamiento y sustrajo especies de propiedad de esta que estaban en su refrigerador y en una bodega. Declarará la víctima y testigos presenciales quienes darán cuenta del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha 11 de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por los magistrados Marcia Fuentes Castro, en calidad de jueza presidenta de sala, Paula de la Barra Paula de la Barra Van Treek, en calidad de jueza integrante y Marcela Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 1 - , en contra de CARLOS ANDRES ACOSTA DURAN, cédula de identidad N° 16. . 3-K, nacido en Santiago el 5 de enero de 1986, de actuales 38 años, ° año medio rendido, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Los Naranjos Casa N° 3 , sector Huelquén, comuna de Paine. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Nataly González Salgado, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Marion Puga Podlech. SEGUNDO. Acusación del Ministerio Público. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo su acusación en los siguientes antecedentes Los Hechos: Código: TTKFXMMCDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 09 de abril a las 19.40 hrs, el imputado CARLOS ANDRÉS ACOSTA DURÁN, ingresó por vía no destinada al efecto mediante el uso de escalamiento y ruptura de cerco perimetral, al inmueble ubicado en Camino Padre Hurtado Parcela Nro. 05, sector Huelquén, comuna de Paine, propiedad y habitación de la víctima LUIS ALBERTO OLIVERA MENA; quien sustrae con ánimo de lucro y en contra la voluntad de su dueño especies que se encontraban dentro del inmueble consistentes en bolsas de carne que estaban en el refrigerador y una motosierra. El imputado es divisado por la víctima en las cercanías con las especies cárnicas en su poder, por lo que solicita auxilio a Carabineros del Retén Huelquén quienes luego de una persecución de infantería detienen al imputado.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO del artículo del Código Penal en grado de CONSUMADO y al acusado le correspondería en ellos participación en calidad de AUTOR. A juicio del Ministerio Público concurren la agravante de reincidencia específica del artículo 1 N° 16 del Código Penal y solicita una pena DE QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 9 del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos de apertura. El Ministerio Público en su apertura indica que, en este juicio intentará probar los hechos de la acusación, esto es que el 9 de abril de 3 a las 19: hrs el imputado ingresó al domicilio de la víctima mediante escalamiento y sustrajo especies de propiedad de esta que estaban en su refri
Fallo
por tanto el presupuesto factico de ingreso por vía no destinado al efecto esta acreditado y pide finalmente que el acusado sea condenado a las penas de la acusación fiscal. En su clausura refiere la defensa que como señalo en su apertura el Ministerio Público no pudo probar ni la existencia el delito ni la participación del acusado. El elemento fuerza establecido en nuestro Código Penal no se estableció. La propia víctima Luis Olivera señala que estaba abierta la parcela en varias partes y que cuando llega encuentra la puerta de entrada junta, no hay acta de fuerza porque no la hubo, quien ingresa no lo hace con fuerza. Norton señala que como había trabajado ahí conocía que la parte de atrás de la parcela estaba abierta y la testigo no sabía al respecto como estaba cercada la parcela. Código: TTKFXMMCDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los funcionarios policiales Valladares dice que el domicilio era el N° 5 y no recuerda calle ni sector y después dice que por la exterior tenía cierre, pero no recuerda cual tipo de cierre. Dice que el sujeto ingresó al domicilio, pero no recuerda si estaba abierto o cerrado. Se le preguntó si vio fuerza en las puertas y dice que no lo recuerda y si se le encontraron especies al imputado y tampoco lo recuerda. Respecto del otro funcionario, agrega que el acusado ingresó por un cierre perimetral roto al lado de la parcela, lo que no declaró antes y cuando ella le consultó s
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MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANDRÉS ACOSTA DURÁN ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO. SENTENCIA ABSOLUTORIA RUC 2300382480-2 RIT 10-2024 San Bernardo, a dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha 11 de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernar
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