C/ SAMUEL LOZA ROMERO
Rol
O-19-2024
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha once catorce de marzo del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 19- 2024, RUC Nº RUC N° 2300482192-0, seguida en contra del acusado SAMUEL LOZA ROMERO, RUN, cédula de identidad N°28.137.796-5, domiciliado en calle Juan Serapio Lois N°1351, Copiapó, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. de Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Álvaro Córdoba Carreño. La defensa del encausado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Particular doña Ede Marcia Chaves Souza. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Caldera, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El 3 de mayo de 2023, cerca de las 08:00 horas, el imputado SAMUEL LOZA ROMERO ingresó al consultorio Rosario Corvalán, ubicado en la intersección de las avenidas Canal Beagle y Batallón de Atacama, de la comuna de Caldera, portando en sus entrañas un total de 29 contenedores de látex con cocaína base, con un peso bruto de 1357 gramos. En tal lugar, el imputado LOZA ROMERO solicitó atención médica por cuanto manifestó que había ingerido ovoides con cocaína, motivo por el cual fue tanto trasladado al Hospital regional de Copiapó como denunciado el hecho por el médico que lo trató. La droga incautada fue entregada por Carabineros al Servicio de Salud Atacama, que a su vez la envió al Instituto de Salud Pública, entidad que constató por medio del protocolo de análisis químico que la muestra corresponde a cocaína base, con una pureza de 67%.”. (Sic).- En concepto del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, del artículo 3, en relación con el artículo 1, inciso primero, de la Ley N°20.000; donde se atribuye participación en calidad de autor, conforme lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se expresó en el auto de apertura que respecto al acusado de autos concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: QDXBXMKXPFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego de citas legales pertinentes, el Ministerio Público solicita que se imponga al imputado Samuel Loza Romero, la pena la pena de diez años de presidio mayor en grado mínimo, multa equivalente a doscientas unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, la carga de incorporar su huella genética al registro de condenados de la Ley Nro.19.970, el comiso del dinero incautado, el comiso de un teléfono incautado y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera la dinámica de los hechos de la acusación, detallando la prueba de la que se valdrá para sostenerla. En su discurso de clausura, luego de analizar la prueba rendida, estimó cumplida la promesa efectuada en el alegato de apertura, respecto de los hechos por los que acusó. No hubo réplica. II.- DE LA DEFENSA DEL ENCARTADO TERCERO: Que en su alegación de apertura, la defensa señaló, en lo importante, que no desconocía los hechos ni la participación del acusado, y que abogaba por la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. En su exposición de clausura, reiteró sus argumentos del inicio. Refirió que reservaba los argumentos para la audiencia de determinación de penas. No hubo réplica
Fallo
por tanto, constituye una sustancia sujeta a la ley 20.000. Código: QDXBXMKXPFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con todo lo latamente razonado en el presente motivo, no le caben al Tribunal dudas razonables acerca de lo concluido por la unánime convicción adquirida, en razón de haber resultado las diversas probanzas plenamente coincidentes, logrando dar forma a la verdad material o aquella que se prueba en juicio y, permitiendo consecuencialmente establecer el hecho materia de estos autos, en lo referente al delito de tráfico de droga, en términos equivalentes a los planteados por el ministerio público en la acusación. VIII.- CALIFICACIÓN JURÍDICA NOVENO: Que, el hecho descrito en el considerando sexto de esta sentencia, tipifica el delito consumado de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, específicamente en la hipótesis de portar la droga cocaína base, toda vez que en opinión de estos jueces se satisfacen los requisitos propios del tipo penal que el Tribunal tuvo por suficiente, esto es, que el acusado Loza Romero, sin contar con la autorización competente, llevaba consigo la sustancia que se ha venido refiriendo en esta sentencia, entendiendo que el verbo rector se verifica cuando se le sorprende teniendo en el interior de su organismo en la zona abdominal la cantidad de 1357 gramos de pa
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Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha once catorce de marzo del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del
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