Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ RUBEN DARIO CARICO BLANCA

Rol

O-159-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Fabián Valdés Muñoz, Luisa Antipán Meliqueo, y Cristóbal Lamas Undurraga, se llevó a efecto el día once de marzo del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°159-2023, seguida en contra del acusado RUBEN DARIO CARICO BLANCA, cédula de identidad N° 0027499071-6, DNI venezolano 27044948, de nacionalidad venezolana, nacido en Bahía de la Paz, Guárico, Venezuela, 18 de junio de 1999, de 24 años, soltero, barbero, con domicilio en calle VICTORIA No 2312, de la ciudad de Calama, actualmente en Centro de Detención Preventiva Calama, representado en esta audiencia por el Defensor Penal Público OMAR ZULETA ROJAS. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal CRISTIAN ALIAGA AYARZA, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: Hechos: El día 01 de Junio de 2023, en circunstancias que personal policial de la 2° Comisaría de San Pedro de Atacama se encontraba realizando patrullajes preventivos en las cercanías de la ruta B-245, a las 04:40 horas aproximadamente, divisaron luces de un vehículo que se desplazaba desde el sector cordillerano en dirección a San Pedro de Atacama, desplazamiento irregular a esa hora de la madrugada, ruta que habitualmente es utilizada para la internación de sustancias ilícitas a nuestro país, por lo que personal policial se trasladó́ hasta la altura del Km 3 de la mencionada ruta con la finalidad de realizar un control vehicular, al aproximarse el móvil personal policial enciende sus balizas, ante lo cual el conductor -al percatarse de la presencia policial- detuvo el Código: FJBKXMXNSEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo con la finalidad de evitar el control policial, desc

Fundamentos

considerando que su representado se ha encontrado en prisión preventiva desde el inicio de esta de esta causa, también se puede otorgar una rebaja más allá del mínimo en cuanto a la multa y se otorga en parcialidades por el cumplimiento efectivo e íntegro de la misma. DÉCIMO: Elementos normativos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito de tráfico ilícito de drogas que se imputa al acusado se requiere, conforme al artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el 1° de la misma, que éste haya traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, Código: FJBKXMXNSEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba. Que ha quedado acreditado, en primer término, en relación al tipo de droga incautada en el procedimiento de detención efectuado el día 1 de junio de 2023, que esta corresponde a marihuana, incautándose un total de 64.950 gramos brutos lo que se comprobó, primeramente con los dichos de los testigos Vargas Escobar y Toro Mendoza, funcionarios en dicha fecha de la Segunda Comisaría de San Pedro de Atacama, consignados en extenso en el considerando sexto, quienes declararon que se encontraban realizando patrullajes preventivos en las cercanías de la ruta B-245, a las 04:40 horas aproximadamente y divisaron luces de un vehículo que se desplazaba desde el sector cordillerano en dirección a San Pedro de Atacama, desplazamiento irregular a esa hora de la madrugada, por lo que el personal policial se trasladó hasta la altura del Km 3 de la mencionada ruta con la finalidad de realizar un control vehicular. Al aproximarse el vehículo, personal policial enciende sus balizas, ante lo cual el conductor -al percatarse de la presencia policial- detuvo el vehículo con la finalidad de evitar el control policial, descendiendo del mismo, realizando movimientos irregulares, por lo que personal policial se trasladó de forma inmediata a las cercanías del móvil, momentos en que el conductor reanuda su marcha logrando funcionarios policiales fiscalizarlo a unos metros del lugar, siendo sometido a un control de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, logrando identificar al imputado RUBEN DARIO CARICO BLANCA, quien no tenía l

Fallo

por tanto, pide de ya que se tenga presente. Ahora bien, relativo a las solicitudes que había adelantado y que reitera en esta instancia procesal, que es en relación con el reconocimiento de una segunda circunstancia atenuante, precisamente, el once nueve. Arguye que, conforme en las normas de la sana crítica, que debe observar el tribunal para efecto de establecer los hechos, y el ejercicio racional, que también se debe realizar para el establecimiento de estos, hay ciertos antecedentes que se han logrado verter en este juicio y que quisiera ir revisando. Su representado conduce un vehículo en horas, no propias o anómalas, por el desierto y es fiscalizado por funcionales policiales. Es una conducta sospechosa, por supuesto. Que, dentro del vehículo, hay signos o señales de tierra y de hierba, rica rica, según refirió el señor Richard Vargas. ¿Esto lo hace sospechoso también? Sí. Al momento de la fiscalización se percatan que a unos cincuenta metros unos bultos que inspeccionados eran definitivamente sacos contenedores de droga. Existen antecedentes suficientes para presumir que el vehículo, conducido por su representado, era el vehículo que transportaba aquellos sacos, por supuesto. Existen antecedentes que permiten presumir aquello, sospecharlo al menos. Sin embargo, hace presente que, el elemento importante, relevante que da cuenta de que efectivamente el vehículo transportaba esos sacos de droga en la declaración de su representado. Cree que justamente esta es una cuest

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1 C/ RIT 159-2023 RUC 2300597726-6 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Fabián Valdés Muñoz, Luisa Antipán Meliqueo, y Cristóbal Lamas Undurraga, se llevó a efecto el día once de marzo del

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