MARÍA ALEJANDRA MIRANDA LARRECHEDA C/ JAZMINA VANESSA SEGUEL SCIARAFFIA
Rol
O-7966-2023
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron la querella son los siguientes: “Qué, el día Lunes 23 de Febrero del presente año a las 13:00 horas aproximadamente, mi representada recibió una llamada teléfono a su celular de la Teniente de Carabineros Constanza Contreras Criste, quien era jefa de la Fiscalía administrativa de la Prefectura Arica Nº 1, la que le manifiesta que necesita tomarle una declaración, por una investigación que había en su contra, toda vez que, existe una denuncia realizada por una compañera de trabajo, que señala que mi representada le abría robado la clave de su Tarjeta del Banco, realizando compras por internet, obviamente mi representada quedo muy sorprendida y acongojada con tal acusación, manifestándole a la Teniente que tiene que haber una equivocación, ya que en ese momento no recordaba haber tenido tarjeta alguna, como tampoco clave del banco de ninguna de sus compañeras, preguntándole a la Teniente Contreras cuál de sus compañeras había hecho tal acusación, manifestándole que no le puede decir quien es, ni dar más detalles solo que la están sindicando como autora del delito de “robo de la clave de la tarjeta” y de las supuestas compras realizadas vía internet. Mi representada le indica que se encontraba con licencia médica y que además fuera de la ciudad de Arica y que no podía concurrir a prestar declaración, respondiendo la oficial investigadora que necesita urgente que declarara y que le enviará un correo electrónico, para remitirle las preguntas que quería que Código: CXEBXMKWHFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responda. Una vez recibido el correo se da cuenta que solo venían las preguntas, sin ningún detalle de la acusación como habían quedado de acuerdo por teléfono, respondiendo por la misma vía que no podía contestar las preguntas sin tener mayores antecedentes de la denuncia que se estaba haciendo en su contra, además que la declaración debe llevar una firma y una impresión dacti
Fundamentos
motivos que siguen; CALUMNIAS QUINTO: Que como se podrá advertir, el actor fue incapaz de establecer que concurriesen los elementos del tipo objetivo que, en la especie, exigían que no se tratase de cualquier hecho delictivo el imputado, sino que de uno determinado, falso y actualmente perseguible de oficio, como claramente establece el artículo 412 del Código Penal. Y en esa empresa el querellante fracasó pues, por un lado, no hubo claridad respecto de la comisión de qué delito se atribuía a la imputada -amén de que la prueba rendida fue insuficiente para justificar cualquiera de los ambiguos presupuestos fácticos ofrecidos- y, por el otro, no logró justificar que ninguno de esos eventuales delitos estuviese determinado ni fuere actualmente perseguible de oficio; SEXTO: Que, en efecto, la escasa prueba rendida por el querellante – dos testigos y la lectura de algunos documentos-, en sintonía con la ambigüedad de la querella, no permitió siquiera saber cuál era el delito determinado que la imputada habría atribuido a la víctima. En la querella se insinúa el robo de la clave de una tarjeta, sin embargo, no existió prueba alguna en el juicio en ese sentido. La única testigo que en alguna medida se refirió al punto fue Juana Código: CXEBXMKWHFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Prado Sánchez, quien relató que en el centro médico de carabineros donde ella trabaja -junto con la víctima y la imputada- su jefe le comentó que María Alejandra habría estafado a Jazmina con las tarjetas. Y nada más. En alguna parte de la querella se insinuó la comisión de un delito de fraude electrónico. Huelga decir que sobre esto nada se dijo en el juicio. Pero lo más relevante para desestimar en esta parte la querella, es que no se rindió prueba alguna en orden a incriminar a Jazmina Seguel como autora de expresiones calumniosas. Por de pronto, Juana Prado no refiere haber escuchado ni visto a la imputada en un quehacer semejante. Su testimonio divagó sobre el enrarecido ambiente que se habría generado en el centro médico de Carabineros a raíz de la denuncia efectuada por la imputada y sobre el resultado negativo de la investigación llevada a cabo por la institución para determinar si María Alejandra tenía responsabilidad en algún hecho irregular. La teniente de Carabineros Constanza Contreras Cristi sólo se limitó a señalar que no recuerda detalles de una investigación administrativa que le correspondió dirigir, en la que, con todo, no se pudo determinar ninguna responsabilidad. Sobre esto último, fue más exhaustiva la información obtenida de la lectura que de los documentos respectivos se hizo en el juicio, referidos a una investigación llevada a cabo por Carabineros. Sin embargo, esa investigación tenía por objeto determinar los hechos y, eventualmente responsabilidades, por compras irregulares que se habrían efectuado en la plataforma Mercado Libre en perjuicio de Jazmina Seguel. Y, como refiri
Fallo
fallo dictado el 22 de enero de 2008, en causa Rol 7006-2007: “Las supuestas imputaciones efectuadas por la imputada en el escrito presentado por la querellada, carecen de la determinación que exige el tipo penal, las imputaciones en la especie son absolutamente vagas lo cual no constituye delito alguno. La afirmación debe ser de tal naturaleza que de formularse ante la autoridad correspondiente, permitiría iniciar proceso para la investigación y castigo del delito, lo que no ocurre en la especie, por lo cual se desechará en esta parte la pretensión del querellante.”; INJURIAS OCTAVO: Que las mismas conclusiones a que se arribaron en el considerando sexto, en orden a la insuficiencia de la prueba de cargo para acreditar siquiera la existencia de las expresiones eventualmente proferidas por la querellada, es posible replicarlas en lo que al establecimiento del delito de injurias se refiere. En efecto, si dicha prueba de cargo fue deficiente y exigua para justificar la existencia del delito de calumnia, también lo fue para acreditar el delito de injuria. Lo anterior es natural y evidente ya que fue el propio actor quien dio una calificación jurídico penal doble a un mismo hecho; NOVENO: Que sin perjuicio de lo anterior y asumiendo hipotéticamente que el actor hubiere sido capaz de acreditar la existencia de algunas de las expresiones que dice proferidas por Jazmina Seguel, el veredicto absolutorio también hubiere fluido naturalmente. De lo anterior, nos haremos cargo a continua
Texto Completo (Preview)
1 Arica, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el lunes 11 de marzo en curso, ante este Juez de Garantía, se celebró audiencia de juicio simplificado contradictorio sobre acción penal privada, en causa RUC N° 2310061557-6 y RIT N° 7966-2023, seguida por los delitos de calumnias e injurias, contra JAZMINA VANESSA SEGUEL SCIARAFFIA, casada, de 68
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