Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SOCIEDAD DE COMERCIO EXTERIOR MEMO PUNTA ARENAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENA

Rol

I-14-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: Efectividad que el Servicio incurrió en error de hecho al imponer la sanción. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte reclamante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: 1. Resolución de Multa N° 8773/22/08. 2. Contratos de trabajo de los siguientes trabajadores: Oscar Barría Navarro, Daniel Canales Gutiérrez, Jorge García Millapinda, Alejandro Navarro Hernández, Denis Hernández Almonacid, Pedro Mancilla Cares, José Prieto Guaique, Aníbal Valdivia Ibáñez, Mauricio Araos Varas y Elvis Opazo Villegas. 4. Anexos de contrato de trabajo de cambio de fecha de pago de remuneración de fecha 01 de junio de 2021 de los siguientes trabajadores: Oscar Barría Navarro, Daniel Canales Gutiérrez, Jorge García Millapinda, Alejandro Navarro Hernández, Denis Hernández Almonacid, Pedro Mancilla Cares, José Prieto Guaique, Aníbal Valdivia Ibáñez, Mauricio Araos Varas y Elvis Opazo Villegas. 4. Comprobantes de depósito de remuneraciones de los siguientes trabajadores: Oscar Barría Navarro, Daniel Canales Gutiérrez, Jorge García Millapinda, Alejandro Navarro Hernández, Denis Hernández Almonacid, Pedro Mancilla Cares, José Prieto Guaique, Aníbal Valdivia Ibáñez, Mauricio Araos Varas y Elvis Opazo Villegas. 5. Liquidaciones de remuneración de los siguientes trabajadores: Oscar Barría Navarro, Daniel Canales Gutiérrez, Jorge García Millapinda, Alejandro Navarro Hernández, Denis Hernández Almonacid, Pedro Mancilla Cares, José Prieto Guaique, Aníbal Valdivia Ibáñez, Mauricio Araos Varas y Elvis Opazo Villegas. 6. Formulario de fiscalización ingresado por la Inspección del Trabajo. Testimonial: Comparece y declara bajo juramento doña Claudia Mujica Harris, R.U.T. N° 14.440.730-K, encargada de relaciones laborales de la empresa: tengo el cargo desde agosto de 2019 y tiene que ver con las relaciones laborales, conflictos laborales, sindicatos, comparendos, fiscalizaciones, coordi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Margit Paulmann Mast, factor de comercio, en representación de Sociedad de Comercio Exterior Memo Punta Arenas SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.697.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena N° 1761, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien conforme a los artículos 432, 435, 503, 508 y 512 del Código del Trabajo y a la ley N° 19.880, deduce reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por doña Karen Ulloa Heinsohn, Inspectoras Provincial del Trabajo de Punta Arenas, o por quien la subrogue o remplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pedro Montt N° 895, piso 2, Punta Arenas, en contra de la Resolución de Multa N° 8773/22/8 de 23 de febrero de 2022 y. solicita: 1) Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8773/22/8 del 23 de febrero del año 2022. 2) Que, en subsidio, se ordene rebajar la multa al mínimo legal o lo que el tribunal determine ajustado a derecho. 3) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva Funda la acción en los siguientes antecedentes: La multa se origina en una fiscalización realizada por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas, que supuestamente, constató que su representada había incurrido en una presunta infracción a los artículos 55 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo, en razón del siguiente hecho: “1.- Pagar las remuneraciones de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 en periodos que exceden de un mes, al constatarse en los certificados de pago de los respectivos meses, que la remuneración se pagó con fecha 05/01/2022 y 02/02/2022 respectivamente, estando estipulado en los contratos de trabajo como se detalla: - “La remuneración mensual será pagada por periodo vencido en moneda nacional” respecto de los trabajadores Oscar Barría Navarro, Daniel Canales Gutiérrez, José García Millapinda y Alejandro Navarro Hernández. - “La remuneración se pagará mensualmente por periodos vencidos en efectivo moneda nacional…” respecto de los trabajadores Denis Hernández Almonacid, Pedro Mancilla Care, José Prieto Guaique, Aníbal Valdivia Ibáñez y Mauricio Araos Varas. - “La remuneración mensual que perciba el trabajador será pagada por periodo vencido, el último día hábil del mes respectivo en moneda nacional…” respecto del trabajador Elvis Opazo Villegas.” De modo que la controversia está en determinar si el empleador ha pagado en efecto las remuneraciones en los períodos que excede de un mes o si el fiscalizador cometió un error de hecho al imputar su inexistencia y, por consiguiente, una infracción al principio de certeza y protección de las remuneraciones. Se imputa a su representada pagar las remuneraciones en períodos que exceden de un mes señalándose que diciembre se pagó el 05 de enero y enero, el 02 de febrero de 2022. El fiscalizador entiende que la expresión mes se refiere a un mes calend

Fallo

por tanto, dichos anexos a la época de la fiscalización no se encontraban vigentes, puesto que vencieron en el mes de agosto. Existe otro procedimiento de fiscalización, realizado por los fiscalizadores Sandra Álvarez y don Roberto Águila, en el cual igualmente se estableció esta infracción, respecto de otros trabajadores en relación a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022, de manera que no se trata de un hecho aislado, sino de más bien de una conducta permanente de la empresa realizar los pagos fuera del periodo establecido en los contratos. Cabe hacer mención, que, respecto de dicha fiscalización, la empresa no presentó anexo alguno que diera cuenta de la modificación de las fechas de pago. En cuanto al supuesto error invocado por la empresa, ella su entender cumplió con la norma puesto que durante los meses previos al periodo tomado por la fiscalizadora, se puede verificar que igualmente efectuó los pagos con posterioridad al último día, es decir, tampoco se respetó lo consignado en los contratos en orden a que el pago se realizaría por mes vencido. Sin embargo, dicha circunstancia, no desvirtúa la infracción constatada, pues las fiscalizaciones del Servicio son realizadas respecto sólo de un grupo de muestra de trabajadores y de un periodo determinado, razón por la cual, la fiscalizadora, al efectuar al revisar los antecedentes de dichos meses y contrastarlos con el contenido del contrato de trabajo, estableció que re

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Punta Arenas, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Margit Paulmann Mast, factor de comercio, en representación de Sociedad de Comercio Exterior Memo Punta Arenas SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.697.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena N° 1761, comuna de Santiago, Región Metropolitana, qu

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