Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

MP C/ MAURICIO ALEXIS VEGA VEAS

Rol

O-119-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que, el día once de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y Carlos Andrés Manque Tapia, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de MAURICIO ALEXIS VEGA VEAS, chileno, cédula de identidad N° 17.017.482-8, nacido en Antofagasta el 30 de junio de 1988, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Méndez N°692, Antofagasta; quien fue representado en el juicio por el abogado defensor penal público don Román Zelaya Ríos, domiciliado en Avenida El Santo N° 1160, La Serena. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto de La Serena, Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N° 315 de La Serena. De acuerdo con lo señalado en el auto de apertura de juicio oral, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El 10 de mayo de 2021, aproximadamente a las 12:50 horas, en el Servicentro Copec ubicado en Ruta 5 Norte, kilómetro 480, La Serena, el acusado Mauricio Alexis Vega Veas, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo y siendo en esos momentos el responsable de su circulación, tenía en su poder el vehículo station wagon marca Nissan, modelo Qashqai, color gris metálico, el cual portaba las placas patentes PHTK.57, las que correspondían a otro vehículo de las mismas características, de propiedad de Antonio Armando Aguilar Uribe, que registraba encargo por extravío de fecha 09 de mayo de 2021, a las 16:30 horas, realizada por su propietario en la 12ª Comisaría de Carabineros de San Miguel. En tanto al vehículo que portaba dichas placas patentes PHTK.57 y que el acusado tenía en su poder, le correspondían en rigor las placas patentes LCYP.89, de propiedad de José Iván Rojas Bobadilla, vehículo que mantenía encargo por robo,

Fundamentos

motivos para desconocer esos antecedentes, no se configura el delito en cuanto a su elemento subjetivo, así como también respecto a las placas patentes. Por otra parte, habiéndose informado al acusado Mauricio Alexis Vega Veas, acerca de sus derechos, en especial, el de guardar silencio y el de prestar declaración como medio de defensa, señaló que haría uso de su derecho a declarar. Así, manifestó que, inició desde Antofagasta un viaje a Santiago para comprar cosas para comercializar en el barrio Meigs y ropa en los Outlet de Quilicura, no recuerda bien la fecha. Estando en Meigs se encontró con un conocido del hogar de rehabilitación “Crea” que se llama Joaquín Rivera, con quien conversó unos minutos, a quien le dijo que había llegado el mismo día en un bus, él le dijo que tenía un vehículo, un Jeep que se había comprado, pero que no tenía su licencia, por lo que le preguntó si andaba con su licencia, le contestó afirmativamente, por lo que le pidió si lo ayudaba con la conducción del vehículo por lo cual le pagaría “doscientas lucas”. Aceptó la oferta, pero le indicó que aún tenía cosas que comprar, como audífonos cargadores de distintos tipos de entrada micro USB y entrada de Iphone. Luego de las compras tomaron un taxi y se fueron a un sector de Santiago que no conocía, donde una Código: XFMMXMSQLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 4 persona abrió un portón, desde donde sacó el vehículo Nissan Qashqai. Condujo el vehículo sin problemas hasta Coquimbo hasta donde llegaron temprano en la mañana, por lo que fueron a comer a la Caleta de Coquimbo, y luego fueron a reposar a la costanera para, posteriormente, seguir el viaje. Cuando estaban por la Avenida del Mar, a su acompañante lo llamó a una persona, y luego este le dijo “oye cambio de planes huevón tengo que ir a ver un amigo acá, que está acá y parece que voy a tener que quedarme”. Se dirigieron hasta el sector de Tierras Blancas, donde su acompañante se bajó en una plaza grande, cerca de una comisaría. Empero, antes de bajarse, le fue explicando que llamó a su hermana a quien le dijo que el vehículo lo dejaría un amigo alias “cachete” —que es como lo apodan— le dio su número telefónico y le dijo que apenas llegara a Antofagasta llamara a su hermana para que ella le dijera dónde debía dejar el vehículo, y le entregó el dinero en efectivo. Agregó que, en ese momento, no vio mala intención, pero sí le parecía un poco raro. Condujo hacia la salida norte de La Serena en dirección a Antofagasta, pasó por la “Copec” que está en el sector de Serena Golf, donde entró al baño, se compró algo para comer, y cuando salió había una persona apoyada en la parte de atrás del vehículo, se acercó y le preguntó “¿este vehículo es tuyo?”, le dijo que no, pero que lo estaba conduciendo. Luego, el sujeto le dijo que era policía y que lo felicitaba, indicándole el espejo, los vidrios y el foco, pero él no entendía por qué, le indi

Fallo

se decide: I.- Que, se CONDENA a MAURICIO ALEXIS VEGA VEAS, ya individualizado, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y las costas de la causa, como autor de un delito consumado de receptación vehículo motorizado, perpetrado en La Serena, el día 10 de mayo de 2021. II.- Que se CONDENA a MAURICIO ALEXIS VEGA VEAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a una MULTA de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con una patente perteneciente a otro vehículo, perpetrado en La Serena, el día 10 de mayo de 2021. Código: XFMMXMSQLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 19 III.- Que, las penas corporales impuestas deberán ser cumplidas de forma efectiva por el condenado, sirviéndole de abono los seis días que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, de acuerdo a lo certificado por el ministro de fe de este Tribunal, con esta misma fecha. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase c

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 c/Vega Veas, Mauricio Alexis RUC: Nº2.100.463.193-2 RIT Nº119-2023 Receptación de vehículo motorizado y otro. La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Que, el día once de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien presidió la audiencia, C

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