Juzgado de Garantía de Melipilla

GUSTAVO RODOLFO BRAVO SAEZ C/ GUIDO ANTONIO ORELLANA IBÁÑEZ

Rol

O-2987-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos con 2.96 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo1, 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a don GUIDO ANTONIO ORELLANA IBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0015570970-7, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de abril de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio publico mientras dura la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena Código: EXJXXMKLYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de la condena, debiendo presentarse el día 28 de marzo de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos a considerar. II.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. III.- Que no s

Fundamentos

considerando: HECHO: Con fecha 08 de abril de 2023, a las 21:30 horas aproximadamente, el acusado GUIDO ANTONIO ORELLANA IBAÑEZ conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo PPU. UV-9593, Marca KIA, Modelo RIO, por la ruta G-84 a la altura del kilómetro 3, comuna de San Pedro; y que realizado el examen de rigor, este arrojó que el acusado manejaba al momento de los hechos con 2.96 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo1, 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don GUIDO ANTONIO ORELLANA IBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0015570970-7, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de abril de 2023, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio publico mientras dura la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena Código: EXJXXMKLYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de la condena, debiendo presentarse el día 28 de marzo de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos a considerar. II.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300384176-6 RIT N° 2987 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titul

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, catorce de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300384176-6 RIT: 2987-2023 IMPUTADO : GUIDO ANTONIO ORELLANA IBÁÑEZ C.I. : 0015570970-7 FECHA DE NAC.: 10/12/1983 DIRECCION: Sector EL PRADO S/N COMUNA: San Pedro Melipilla, catorce de marzo de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica