Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ESCALONA CON EASY RETAIL S.A

Rol

O-252-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CARMEN GLORIA ESCALONA TRONCOSO, cesante, con domicilio en Villa Doña Francisca III pasaje Las Canchillas #123 Chillán, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de EASY Retail S.A., sociedad comercial con domicilio en esta ciudad, calle Avenida O´higgins #0450, representada por don Yuri Bastias Bravo, empleado y del mismo domicilio anterior. Pide que se declare que el despido de que ha sido objeto es injustificado, indebido e improcedente y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indicará, todo ello conforme los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes de la Relación Laboral. Con fecha 23 de Noviembre de 2004, celebró con la demandada contrato de trabajo para desempeñarme como cajera. La jornada de trabajo sería de 32 horas semanales según se dispusiera por el jefe respectivo, la que posteriormente se fijó en 45 horas semanales. La remuneración estaba originalmente constituida por la suma de $ 900 por hora y además un sueldo base fijo mensual de $ 3.459. Adicionalmente, se cancelaba una gratificación anual equivalente a 4.75 ingresos mínimos mensuales la que se pagaría en forma anticipada mensualmente en la proporción de 1/12 avo de los 4,75 ingresos mínimos mensuales y a las horas trabajadas a contar del 22 de noviembre de 2004. Igualmente, se pagaría un bono de movilización equivalente a $ 432 por los días efectivamente trabajados. Con fecha 1 de Octubre de 2020, las partes procedieron a actualizar el contrato de trabajo, conviniendo en la naturaleza indefinida del contrato de trabajo, que mis funciones se prestaban en el local ubicado en calle Longitudinal Norte N° 134 de Chillán. De acuerdo a su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de Mayo de 2021 y para los efectos del artículo 168 del Código del Trabajo, su estructura remuneracional estaba compuesto por: a.- Sueldo base por $ 354.914 b.- Horas en día domingo 30% 8.95 por $4.941 c.- Incentivo avance por $ 2.600 d.- Incentivo venta TCS $ 5.850 e.-

Fundamentos

fundamentos de la carta de despido, lo cierto es que ha sido objeto de un despido absolutamente injustificado, ilegal e improcedente, y en virtud del cual se le ha ocasionado un grave daño patrimonial y moral derivado de la falta de reconocimiento a toda una vida de trabajo como de comportamiento intachable. Agrega que lo que ha omitido señalar la carta es que si fuera cierto lo señalado en ella, esto es, que en los locales, fechas y horas que mencionan, se presentaron personas a pagar los productos adquiridos y al requerirse su número de RUT, dichas personas procedieron a proporcionar su número de RUT y la respectiva cajera no habría solicitado la exhibición de la respectiva cédula a fin de constatar que la persona que se presentaba era o no la suscrita. Por el contrario, si la cajera hubiera realizado esa elemental acción, habría constatado que el RUT presentado no correspondía a quien compraba, con lo cual no se habría generado la cadena de “perjuicios” que dice haber sufrido la demandada. Por otra parte, a la suscrita no le consta la efectividad de las operaciones que la contraria señala en su carta de despido, más aún cuando la referida carta es absolutamente vaga y genérica, toda vez que no señala en que consistiría la supuesta “acumulación excesiva de puntos”; tampoco señala la carta cuales habrían aquellos “canjes” que estima indebido o si por el contrario, lo habrían sido todos ellos; tampoco señala la carta cual habría sido aquél “grave perjuicio para Easy Retail S.A.” identificar con los hechos que la constituirían. Conforme a lo referido precedentemente, corresponde se ordene pagar a causa de haber sido objeto de un despido improcedente y carente de causal las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios: $ 7.960.799 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos; 2.- Indemnización por falta de aviso previo $ 723.709 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos;. 3.- Recargo del 100% de la indemnización por años de servicios, esto es, la suma de $ 7.960.799 por haber sido objeto de un despido carente de motivo plausible o en subsidio el recargo del 80% por aplicación indebida de la causal: $ 6.368.639 o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos. 4.- Reajustes e intereses sobre las cantidades adeudadas que en definitiva se determinen. a.- Indemnización por años de servicios: $ 7.960.799 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos; b.- Indemnización por falta de aviso previo $ 723.709 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos;. c.- Recargo del 100% de la indemnización por años de servicios, esto es, la suma de $ 7.960.799 por haber sido objeto de un despido carente de motivo plausible o en subsidio el recargo del 80% por aplicación indebida de la causal: $ 6.368.639 o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos. d.- Reajustes e intereses sobre las can

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160 Nº7, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por CARMEN GLORIA ESCALONA TRONCOSO en contra de EASY RETAIL S.A., ya individualizados, y se condena a la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.-INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE AVISO PREVIO, esto en conformidad a el artículo 168 en relación con el articulo 162 ambos del código del trabajo, que asciende a la suma de 723.709 pesos. 2.-INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por el despido injustificado, indebido e improcedente del cual ha sido objeto mi representado, en virtud de la aplicación de los artículos 163 y 171 del código del trabajo la suma de 7.960.799.- pesos. 3.-RECARGO LEGAL del 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de 6.368.639.- pesos. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-252-2021 RUC: 21-4-0346190-0 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Carmen Gloria Escalona Troncoso DEMANDADO: Easy Retail S.A. RIT: O-252-2021 RUC: 21-4-0346190-0 ________________________________________/ Chillán, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: CARMEN GLORIA ESCALONA TRONCOSO, cesante, con domicilio en Villa Doña Fran

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