MORALES/DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA CONSTRUCCION Y GESTION INMOBILIARIA EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
O-51-2022
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VICTOR ANDRES MORALES DIAZ, Constructor Civil, cédula de identidad N°13.697.846-2, domiciliado en esta ciudad, calle Carlos Dittborn N° 0129, patrocinado por el Abogado don Álvaro Guzmán Riveros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCION Y GESTION INMOBILIARIA LTDA., del giro de su denominación, Rut N° 76.095.758-5, representada legalmente en virtud del artículo 57 de la Ley 20.720, por don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular definitivo, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1410, y como apoderado en juicio, la Abogada doña Francisca Paz Garcés López, del mismo domicilio, y solidariamente o subsidiariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, SERVIU, Rut N°61.813.000-2, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, Director Regional, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre N° 122, a fin que sean condenadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-51-2022. La demandada principal, no contesta la demanda, trámite que dio por cumplido en rebeldía. La demandada solidaria o subsidiaria, el Serviu, patrocinada por el Abogado don Alejandro Zúñiga Pérez, al contestar la demanda planeó la excepción de caducidad de la acción deducida, y subsidiariamente solicita el rechazo de la demanda. Con fecha 21 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la parte demandante, de la demandada principal y de demandada solid
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO : Que, don Víctor Andrés Morales Díaz, ya individualizado, interpone demanda laboral de despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Ltda., representada legalmente por don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular definitivo, y solidariamente o subsidiariamente, en contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Serviu, de la Región de Arica y Parinacota, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, su Director Regional, con más los intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensión en que fue contratado por la demandada principal con fecha 1 de julio de 2020, para desempeñarse como Administrador de Obra, en virtud de un contrato de trabajo escrito, de carácter indefinido, en la obra denominada "Brisas del Mar" Lote 2A-5 "Comité de vivienda el Esfuerzo" y "Comité Fe y Esperanza", con acta de entrega de terreno del 30 de junio del 2020, entre Serviu, la Constructora demandada y la Entidad Patrocinante Taurus. En aquel contrato se estableció que él sería el representante de la empresa demandada ante Serviu en terreno. En cuanto a su remuneración dice que consistía en sueldo bruto mensual de $3.757.000.-, gratificación mensual garantizada, distribuida y pagada durante los doce meses del año, según lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, quedando eximido de la obligación de artículo 47 del mismo Código; una asignación mensual de movilización de $ 150.000.- y de colación de $150.000. Entendiéndose como remuneración liquida mensual de $3.500.000.- aproximadamente, con los ajustes propios del periodo. Respecto de la jornada laboral fue pactada conforme al inciso 2° del artículo 22 del código del trabajo. En cuanto al despido, refiere que el 19 de agosto de 2021, la demandada le comunica verbalmente y luego mediante carta, su decisión de terminar el contrato de trabajo, fundada en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, señalando que ello obedece a una racionalización y restructuración para que la empresa siga funcionando, y que su función de Administrador de Obra, será suprimida a contar de esa fecha. Plantea que el despido es improcedente ya que no cumple con las formalidades legales ya que la carta está completamente mal redactada, en donde las circunstancias que envuelven el fundamento del despido no se encuentra debidamente fundamentado. Sostiene que la causal debe fundarse en hechos objetivos, que hagan "inevitable" para la empresa, la separación de uno o más trabajadores, lo que no se cumple en su caso, ya que la carta de despido no explica y detalla en los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar la causal de despido de necesidades de la empresa, que justifique e
Fallo
por tanto se trató de la exigencia de una prueba sobreabundante. Respecto del segundo documento, el apoderado solicita se aplique apercibimiento legal pedido para ambas demandadas, lo que se resolverá. C.- De la Prueba de la Demandada Solidaria. 1.- Documentos: SEPTIMO : Que, en orden de acreditar sus alegaciones, la demandada solidaria, el Serviu, incorpora la siguiente prueba documental : 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2020, ya incorporado. 2.- Carta aviso término contrato de fecha 19 de agosto de 2021, ya incorporado. 3.- Certificado de remuneraciones imponibles del demandante, de fecha 10 de noviembre de 2021, ya incorporado. 4.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N°9370034, referido a la empresa demandada principal, respecto de la obra “Brisas del Mar”, del mes de julio de 2020. Consta del documento que la empresa no registra deudas laborales o previsionales de trabajadores cuya nómina se adjunta y donde no aparece el nombre del demandante. 5.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N°9453470, referido a la empresa demandada principal, respecto de la obra “Brisas del Mar”, del mes de agosto de 2020. Consta del documento que la empresa no registra deudas laborales o previsionales de trabajadores cuya nómina se adjunta y donde no aparece el nombre del demandante. 6.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N°9601039, referido a la empresa demandada princ
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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido improcedente Demandante : Morales Díaz, Víctor Demandado : Dellafiori y Ríos Ltda. y Otra Rit N° : O - 51 - 2022.- Ruc N° : 22 - 4 - 0383972 - 1.- ____________________________/ Arica, cinco de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VICTOR ANDRES MORALES DIAZ, Constructor Civil, cédula de identi
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