1º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK-CHILE S.A./TRANSPORTES CURIN LIMITADA

Rol

C-1647-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, para estos efectos de su mismo domicilio, y expone que viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad TRANSPORTES CURIN LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Guillermo Alberto Hurtado Sepúlveda, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Colo Colo N°22 y Castellón N°201. Funda la demanda diciendo que por escritura privada de 13 de noviembre de 2018, su representada dio en arrendamiento a sociedad demandada el tracto camión, marca Sinotruk, modelo TR 420 A7 AUT, color blanco, año 2016, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la placa patente única HLDG.68-0. Dice que el plazo del contrato fue de 25 meses a contar del mes de noviembre de 2018; se acordaron 25 rentas de arrendamiento, pagaderas los días 13 de cada mes, a contar del 13 de noviembre de 2018 por un valor equivalente en pesos moneda nacional de curso legal de 118,37 Unidades de Fomento, más el Impuesto al Valor Agregado la primera y las rentas de la 2 a la 25 por un valor equivalente en pesos moneda nacional de curso legal de 49,48 Unidades de Fomento, más el Impuesto al Valor Agregado que las grava y serían pagadas por la arrendataria, por mensualidades vencidas. Sostiene que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de julio de 2019 en adelante, por lo cual adeuda la suma de 395,84 Unidades de Fomento, equivalente referencialmente al 27 de febrero de 2020 a $11.262.411 ($28.451,93 por Unidad) la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente a 75,208 Unidades de Fomento equivalentes a ese mismo día a la suma de $2.139.812 por concepto de rentas de arrendamiento i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el Banco demandante, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre un tracto camión, marca Sinotruk, modelo TR 420 A7, placa patente única HLDG.68-0, pide la terminación del contrato en razón de no haberse pagado las rentas desde el mes de julio de 2019 en adelante; solicitando, igualmente, el pago de las rentas insolutas de la forma que indica, la restitución del bien arrendado y la indemnización pactada, más el Impuesto al Valor Agregado, intereses y costas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3°.- Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante, acompañó la documental que corre agregada en el folio 1 y 3, consistente en copia de escritura privada de contrato de arrendamiento, fechado el 13 de noviembre de 2018, suscrito por Scotiabank Chile como arrendador y Transportes Curin Limitada como arrendataria, recaído sobre un tractocamión marca Sinotruk, modelo TR 420 A7 AUT, color blanco, año 2016, placa patente única HLDG.68-0, por un total de 25 rentas mensuales, la primera de 118,37 Unidades de Fomento más IVA y la segunda y siguientes de 49,48 Unidades de Fomento más IVA cada una; la primera con vencimiento el 13 de noviembre de 2018 y con fecha de término el 13 de noviembre de 2020. En la estipulación cuarta, número Seis), acordaron que sin perjuicio de otros derechos del arrendador, el retardo o mora de la arrendataria en el pago de la renta, y/o el retardo o mora en el pago de cualquier cantidad adeudada por la arrendataria, con ocasión del presente contrato, ya sea a título de reembolso o por cualquier otro concepto, hará devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables o no reajustables, según corresponda, en la fecha de la mora o del simple retardo, sobre el total de la obligación insoluta, desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo y total. En la cláusula décimo segunda se estipuló que la falta de cumplimiento íntegro, fiel y oportuno de cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato por la arrendataria, en especial la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento e impuestos que las graven, facultará al arrendador para ejercer, a su elección, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) Poner término inmediato al presente contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna, y por lo tanto exigir la restitución inmediata de los bienes arrendados; exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas y; exigir por concepto de cláusula

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad TRANSPORTES CURIN LIMITADA, representada por don Guillermo Alberto Hurtado Sepúlveda y en contra del fiador y codeudor solidario don JUAN MARCELO SEBASTIÁN VARELA SABANDO, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva. b) Que se condena al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden actualmente a 395,84 Unidades de Fomento, equivalentes referencialmente en pesos moneda corriente nacional de curso legal al día 27 de febrero de 2020 a $11.262.411 ($28.451,93 por Unidad) la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente a 75,208 Unidades de Fomento equivalentes a ese mismo día a la suma de $2.139.812 por concepto de rentas de arrendamiento impagas, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. c) Que se condena a los demandados al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por la

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FOJA: 49 .- Cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1647-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./TRANSPORTES CURIN LIMITADA Concepción, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación de BANCO SCOTI

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