6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO

Rol

O-3428-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1 24, 28, 30, 49, 50, 70, 449, 456 bis A, todos del Código Penal; 45, 47, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 2 letra B y 9 de la ley 17.798; se declara: I.- Que se condena a ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego hecho ocurrido en el día 25 de julio de 2023 en la comuna de Estación Central. II.- Que se condena a ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la multa 1/3 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado hecho ocurrido en el día 25 de julio de 2023 en la comuna de Estación Central. III.- Que respecto a la pena corporal, no reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta y reconociéndole como abono el tiempo que ha estado en Prisión Preventiva desde el día 26 de julio 2023 hasta esta fecha 15 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. IV.- Que la pena de multa de tercio de Unidad Tributaria Mensual se tiene por cumplida del sentenciado por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en espacio mayor a 12 horas sujeto a la cautelar detención el día 25 de julio de 2023, según los apremios dispuestos en el artículo 49 del Código Penal V.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970, determínese huella genética del sentenciado, debiendo tomársele muestra biológi

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego hecho ocurrido en el día 25 de julio de 2023 en la comuna de Estación Central. II.- Que se condena a ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la multa 1/3 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado hecho ocurrido en el día 25 de julio de 2023 en la comuna de Estación Central. III.- Que respecto a la pena corporal, no reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta y reconociéndole como abono el tiempo que ha estado en Prisión Preventiva desde el día 26 de julio 2023 hasta esta fecha 15 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. IV.- Que la pena de multa de tercio de Unidad Tributaria Mensual se tiene por cumplida del sentenciado por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en espacio mayor a 12 horas sujeto a la caut

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Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha De Sentencia quince de marzo de dos mil veinticuatro Procedimiento Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300801705-0 R.I.T. 3428 – 2023 Juez PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Fiscal Ricardo Vergara Defensor Público Felipe Moya Imputado ROBERTO HERNÁN SANTANDER MORENO R.U.N. 17.318.290-2 Domicilio Calle ATAHUALPA Nº 1808 Estación Central. Delito Recept

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