FISCALIA IQUIQUE C/ JORGE IGNACIO BUGUEÑO HONORIO
Rol
O-572-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de robo con intimidación descrito en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, por no concurrir circunstancias que puedan variar su responsabilidad penal, solicitó la imposición de 7 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público, hizo referencia a los hechos materia de la acusación y a la prueba con la que se acreditarán. A su turno, la Defensa, alegó que los hechos no se demostraran, porque la víctima y su acompañante omitieron hechos previos que varían el contexto en que estos se produjeron. En una parte de su declaración su cliente dijo a los denunciantes que no les iba a hacer nada, lo que entiende permite afirmar que la conducta de este antes, durante y posterior al hecho fue distinta a la que una persona que comete un robo con intimidación mantiene, pues no le grita a las víctimas, no amenaza, no tiene una actitud violenta, el hecho fue cerca de las 20:00 horas, en playa Cavancha que es concurrido por público y supuestamente intimidándolos, solamente se lleva $5.000 y no otras especias y camina tranquilamente hacia el paradero de micros en que es detenido, lo que no se ajusta al delito que pretende el Ministerio Código: PHHJXMQEXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Público, por lo haber realizado alguna conducta seria y verosímil que pueda entenderse como intimidación. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia la acusada, debidamente informado de sus derechos, optó por declarar que ese día 24 de diciembre de 2022, celebraba con unos compañeros de trabajo por el finiquito de un amigo, lo que hacían en Alto Hospicio. Eran como las 19:00 horas y le dio por ir a
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El once de marzo del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sergio Almonacid Muñoz (s), presidente de sala, Cristian Malebrán Eyraud y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 572-2023, RUC N° 2201294998-0, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Medina Álvarez, en contra de Jorge Ignacio Bugueño Honorio, chileno, cédula de identidad N° 20.133.916-2, nacido en Los Andes el 22 de noviembre de 1999, 24 años, soltero, empleado en construcción, estudios medios completos, domiciliado en calle Los Volcanes N° 4049, comuna de Alto Hospicio, representado por el abogado particular Oscar Pinto Ampuero. Segundo: Acusación. La fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral, en que: “El día 24 de diciembre del año 2022 a las 19:30 horas aproximadamente, la víctima de iníciales Francisco Velasco se encontraba en Playa Cavancha, Parque Yacaré, sentado en compañía de su pareja cuando se acerca a él el acusado Jorge Bugueño Honorio, quien en primer término le pide que le pase un papelillo, el afectado le indica que no tenía para luego el acusado decirle que “como estai con tu señora yo respeto los códigos, pero tenís que pasarme algo, pásame el celular, tu reloj o plata, 5 o 10 lucas”. La víctima le vuelve a manifestar que no tenía especies y el acusado con la finalidad de intimidarlo levanta su polerón exhibiéndole la empuñadura de un arma que aparentaba ser de fuego. Ante este temor el afectado le entrega cinco mil pesos para luego el imputado huir del lugar, siendo sindicado por la víctima a personal policial quienes logran detenerlo, recuperando los cinco mil pesos y un arma de aire comprimido que el imputado portaba consigo.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos configuran el delito de robo con intimidación descrito en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, por no concurrir circunstancias que puedan variar su responsabilidad penal, solicitó la imposición de 7 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público, hizo referencia a los hechos materia de la acusación y a la prueba con la que se acreditarán. A su turno, la Defensa, alegó que los hechos no se demostraran, porque la víctima y su acompañante omitieron hechos previos que varían el contexto en que estos se produjeron. En una parte de su declaración su cliente dijo a los denunciantes que no les iba a hacer nada, lo que entiende permite afirmar que la conducta de este antes, durante y posterior al hecho fue distinta a la que una persona que comete un rob
Fallo
por tanto, correspondería por esta razón rechazar la aplicación de la citada norma. Por otro lado, si se asume, como ya se ha mencionado, la falta de claridad en cuanto al encuentro del billete -que necesariamente portaba el acusado-, más allá del registro y aun considerando que este dato no figuraría en los documentos propios de la investigación, según lo alegó la Defensa, la norma tampoco se aplicaría, porque el sentenciado señaló que al ser alcanzado e informado por los policías que le imputaban el robo de un billete de $5.000, les dijo que se lo habían regalado y seguido lo sacó del banano para mostrarlo, momento en que la especie fue tomada por los carabineros como objeto del delito que, según ya se ha indicado, dicha actividad responde al marco legal de recoger una evidencia relacionada con un registro, cuando ya se tiene claridad sobre la persona imputada y la acción delictiva que realizó, con la relevancia que la conducta del sentenciado no fue devolver, sino mostrar la especie bajo la explicación de que el objeto le fue regalado y no robado, de modo que no es posible entender que exista una devolución voluntaria como lo requiere la norma. En tercer lugar, la acción del acusado, de mostrar el billete, que el tribunal no entiende como devolución, de acuerdo a la explicación antes dada, se hizo en la oportunidad en que ya la policía conocía el hecho y fue perseguido y alcanzado bajo una clara identificación de los afectados, por lo que tampoco sería posible dar aplica
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- 1 - Iquique, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El once de marzo del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sergio Almonacid Muñoz (s), presidente de sala, Cristian Malebrán Eyraud y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia d
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