EMPRESA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ASEO INDUSTRIAL FU- DU LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-18-2022
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además, lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circular N° 04 de 17.01.2022 de la Dirección del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación judicial, interpuesta por EMPRESA SERVICIOS SEGURIDAD PRIVADA FUDU LTDA en contra de la resolución N° 32 de fecha 02.03.2022 impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA, CALAMA. II.- Que se condena en costas al reclamante por haber resultado del todo vencido. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT: I-18-2022 RUC: 22-4-0392149-5 SENTENCIA DICTADA POR GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA. 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de Empresa De Serv. De Seguridad Fudu Ltda., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, interpone Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa (Calama), representada por doña Paola Roxana Barra González, funcionario público, ambos domiciliados en Granaderos Nº 1417, Calama, respecto de la Resolución Administrativa Nº 32/2022 de fecha 02 de marzo de 2022. Refiere que la Resolución de multa Nº 3214/21/41, de fecha 28 de septiembre de 2021, en la cual se cursó una multa administrativa por 60 UTM. Respecto de esta resolución, con fecha 01 de diciembre de 2021 su representada dedujo recurso de Reconsideración, señalando y acreditando que se había corregido íntegramente la infracción, sin embargo, dicho instrumento resolvió rebajar la multa de 60 UTM a 42 UTM, es decir, sólo en un 30%, sin acceder a la rebaja del 50% que correspondía según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, fundándose en la Circular N° 04 de 17.01.2022 de la Dirección del Trabajo. Multa: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por la suplantación del trabajador en el registro de las horas de entrada y salida que son indelegables, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Jimmy Galleguillos Aguirre 04/2021 a 08/2021, Yerko Carrasco Vásquez 04/2021 a 08/2021, Jorge Álvarez Magno 04/2021 a 08/2021, Santiago Molina 08/2021, Nicol Oyarzo Miranda 04/2021 a 08/2021, Ashly Godoy Escobar 05/2021 a 08/2021, Almendra Ramírez Valdivia 07/2021 a 08/2021, Camila López Guzmán 07/2021 y 08/2021. Al Ser la supervisora encargada de la zona la que registra las horas de ingreso y salida de los trabajadores, conforme declara el Sr. Maximiliano Carrasco Sepúlveda del departamento Jurídico de la empresa.”. Argumenta que en instancia administrativa, se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando que se trató de un error humano por desconocimiento y descoordinación entre los trabajadores de la instalación, y la supervisora de la instalación. Luego, y lo relevante para estos efectos, refiere que, se acompañó documentación que daba cuenta que la situación se había corregido íntegramente después de la fiscalización. Primero, se acreditó que su representada volvió a capacitar a los trabajadores indicados en la multa para que supieran bien la forma de proceder, y junto con esto, se acompañaron los registros de asistencia de los meses posteriores, llevados correctamente por los propios trabajadores. Siendo así, en definitiva, en la instancia administrativa se explicó lo sucedido, y se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar fehacientemente la corrección de la infracción, por lo tanto, se cumplía con lo señalado en el numeral 2 del artículo 511. Sin embargo, en respuesta a dicha solicitud
Fallo
por tanto, resultaba procedente rebajar la cuantía de la multa, en el porcentaje aplicado por la resolución impugnada y no en un 50% como fue solicitado por el empleador. Solicita tener por contestada la reclamación judicial, interpuesta por el empleador EMPRESA SERVICIOS SEGURIDAD PRIVADA FU DU LTDA en contra de la resolución N° 32/2022, y en definitiva, rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: Que a continuación, se llamó a las partes a conciliación y por las características de la entidad demandada, en la cual ésta no está facultada para ello, se entendió frustrada para todos los efectos legales. CUARTO: Que se fijó como punto de prueba: Efectividad de haber incurrido en un error de derecho la Inspección del Trabajo de El Loa-Calama al haber resuelto la resolución N° 32- 2022 de fecha 02 de marzo de 2022. A continuación cada parte rindió su prueba y se procedió a escuchar a las partes a sus observaciones. QUINTO: Que es pacífico entre las partes que: 1.- Que, con ocasión de una denuncia ante este Servicio, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización, en el cual se constató la infracción que dio origen a la Resolución de multa N° 3214/21/41, de fecha 28 de septiembre de 2021, consistente, en síntesis, en: no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por la suplantación del trabajador en el registro de las horas de entrada y salida. 2.- Que, con fecha 01 de diciembre
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RIT: I-18-2022 RUC: 22-4-0392149-5 PROCEDIMIENTO MONITORIO. MATERIA. RECLAMACION DE MULTA. Calama, cinco de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de Empresa De Serv. De Seguridad Fudu Ltda., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 144
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