Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ JOAQUÍN ANDRÉS TELLO TRONCOSO

Rol

O-250-2018

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias objeto del juicio fueron: HECHO 1. Que el día 05 de octubre de 2017, en horas de la tarde, la víctima Camila Belén Delgado Torres, en compañía de una amiga, transitaban al costado del Cerro Amarillo, calle Alemania, comuna de Hualpén, momentos en que es interceptada por el imputado Nicolás Alexis Moscoso Cisternas, en compañía del acusado Joaquín Andrés Tello Troncoso, quienes la abordan, el requerido Moscoso Cisterna sustrayéndole su teléfono celular marca Sansumg, modelo J 5, que llevaba consigo, mientras el acusado Tello Troncoso, le prestaba ayuda, huyendo del lugar con la especie indicada. La víctima solicita ayuda a Carabineros quienes concurrieron al lugar, deteniendo al acusado a los pocos metros. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $150.000 pesos. HECHO 2. Que el día 05 de octubre de 2017, en horas de la tarde, la víctima Nicolás Esteban Cortes Cortes, en compañía de unos amigos, transitaban al costado del Cerro Amarillo, por calle Finlandia, comuna de Hualpén, momentos en que es interceptado por el imputado Nicolás Alexis Moscoso Cisternas, en compañía del acusado Joaquín Andrés Tello Troncoso, quienes lo abordan, sustrayéndole su teléfono celular marca Sansumg, modelo Galaxy Gran Neo Plus, que llevaba consigo, pero al oponer resistencia la víctima el teléfono cae al suelo, mientras los imputados golpean a la víctima, huyendo del lugar sin la especie sustraída. En cuanto a la calificación jurídica a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los siguientes delitos: el Hecho 1, constituye el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1, ambos del Código Penal, en que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor del mismo en grado de consumado; y el Hecho 2, constituye el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el Código: WLQEXMXCTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo de juicio oral en contra de Joaquín Andrés Tello Troncoso, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 20.032.786-1, nacido el 9 de diciembre de 1998, 25 años de edad, operario, octavo básico, domiciliado población Arturo Prat, calle Gran Bretaña 2190, Hualpén. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Andrea Saavedra; en tanto que la defensa fue asumida Ricardo Terán. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron: HECHO 1. Que el día 05 de octubre de 2017, en horas de la tarde, la víctima Camila Belén Delgado Torres, en compañía de una amiga, transitaban al costado del Cerro Amarillo, calle Alemania, comuna de Hualpén, momentos en que es interceptada por el imputado Nicolás Alexis Moscoso Cisternas, en compañía del acusado Joaquín Andrés Tello Troncoso, quienes la abordan, el requerido Moscoso Cisterna sustrayéndole su teléfono celular marca Sansumg, modelo J 5, que llevaba consigo, mientras el acusado Tello Troncoso, le prestaba ayuda, huyendo del lugar con la especie indicada. La víctima solicita ayuda a Carabineros quienes concurrieron al lugar, deteniendo al acusado a los pocos metros. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $150.000 pesos. HECHO 2. Que el día 05 de octubre de 2017, en horas de la tarde, la víctima Nicolás Esteban Cortes Cortes, en compañía de unos amigos, transitaban al costado del Cerro Amarillo, por calle Finlandia, comuna de Hualpén, momentos en que es interceptado por el imputado Nicolás Alexis Moscoso Cisternas, en compañía del acusado Joaquín Andrés Tello Troncoso, quienes lo abordan, sustrayéndole su teléfono celular marca Sansumg, modelo Galaxy Gran Neo Plus, que llevaba consigo, pero al oponer resistencia la víctima el teléfono cae al suelo, mientras los imputados golpean a la víctima, huyendo del lugar sin la especie sustraída. En cuanto a la calificación jurídica a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los siguientes delitos: el Hecho 1, constituye el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1, ambos del Código Penal, en que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor del mismo en grado de consumado; y el Hecho 2, constituye el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el Código: WLQEXMXCTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1, ambos del Código Penal, en que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor del mismo en grado de frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren. En cuanto a la participación criminal a juicio de la Fiscalía al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, en ambos delitos. En cuanto a la

Fallo

se acuerda cuántos años tenía y cree que fue el 2015 o 2016, no se acuerda mucho. Refrescando memoria dice que los hechos sucedieron en el año 2017 el 5 de octubre. Eso ocurrió en Cerrito Amarillo. Su celular era Samsung Galaxy. Las dos personas se le acercan uno lo atacó y el otro se quedó dos o tres metros más allá, le vio la cara y ropa, no se acuerda mucho. El sujeto que lo atacó Código: WLQEXMXCTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se acerca a él, le intenta quitar el celular, él reacciona y aprieta la mano, no le pudo sustraer el teléfono, se le cae el celular, se cae porque estaba en un lugar con barro, y el sujeto le pega una patada en la cara, en la boca. El celular no le prendió más. En la Comisaría le tomaron declaración, y pasó una o dos horas y carabineros le piden que los acompañara a buscar a los sujetos, y no lo encontraron, pero por unas niñas que les había pasado momentos antes los encontraron. Ahí en la comisaría, estaban en calabozo que tiene cámara, y lo trasladaron a una oficina y ahí los identificó por la ropa, usaban la misma ropa. Lo llevaron a médico, tenía el labio roto por la patada que le pegó en el momento del asalto. El otro sujeto se quedó mirando como a dos metros lo que le sucedía al momento del asalto. Ellos andaban juntos, los vio. Antes de sacar el celular miró para adelante y los vio juntos. Después se van por el lado del Food Ok. A la defensa le dice que en la

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo de juicio oral en contra de Joaquín Andrés Tello Troncoso, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 20.032.786-1, nacido el 9 de diciembre de 1998, 25 años de edad, operario, octavo básico, domiciliado población Arturo Prat, calle Gran Bretaña 2190, Hualpén. El Ministerio Público es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica