C/ ALLAN NICOLÁS MATÍAS CONTRERAS DÍAZ
Rol
O-179-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se indican: “El día 23 de abril del año 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado ALLAN NICOLÁS MATÍAS CONTRERAS DÍAZ, concurrió hasta el domicilio ubicado en Calle El Sauce N° 1536 de la comuna de Puente Alto, domicilio en el cual funciona además de ser casa habitación, un local comercial, el cual se comunica con una puerta al interior del domicilio, aprovechando la instancia de que en ese lugar específico no se encontraba ninguno de los ocupantes del domicilio, es que el imputado mediante fractura, procedió a forzar una reja que guarnece dicho local comercial. Una Código: NYKXXMMZDTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez forzada dicha reja introduce parte de su cuerpo con el objeto y ánimo de lucro de sustraer dinero en efectivo que se encontraba en el lugar, situación que es advertida por los propietarios del domicilio procediendo a la detención del imputado, quien no logró sustraer alrededor de $20.000 en dinero en efectivo que se encontraba en moneda de distinta denominación.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto en el artículo 440 N° 1, del Código Penal, en el cual la atribuye al acusado participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la comisión de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por otro lado, sustenta que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Finalmente, en cuanto a la sanción, requiere se imponga al acusado la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Durante su alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día lunes once de marzo pasado, del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por don Washington Jaña Tapia e integrada por las magistradas doña Françoise Giroux Mardones, como tercera integrante y doña Cecilia Flores Sanhueza, como redactora, todos jueces titulares del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, llevaron a efecto la audiencia del juicio oral en los antecedentes RIT N° - RUC Nº . - , destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Allan Nicolás Matías Contreras Díaz, cédula de identidad N° 21.627.363-K, natural de Santiago, nacido el 24 de julio del año 2004, de 19 años, soltero, trabaja los fines de semana en la feria, domiciliado en pasaje Estación El Canelo N° 3245, block A, departamento 31, población Bajos de Mena, comuna de Puente Alto, representado judicialmente por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Francisco Armenakis Páez, con domicilio y forma de notificación registrada en forma previa ante el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por la Fiscal Adjunto doña Paula González Muñoz con domicilio y forma de notificación señalada con anterioridad en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal y pretensión punitiva. Que según consta del auto de apertura de Juicio Oral de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, el Ministerio Público fundó la acusación en los hechos que a continuación se indican: “El día 23 de abril del año 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado ALLAN NICOLÁS MATÍAS CONTRERAS DÍAZ, concurrió hasta el domicilio ubicado en Calle El Sauce N° 1536 de la comuna de Puente Alto, domicilio en el cual funciona además de ser casa habitación, un local comercial, el cual se comunica con una puerta al interior del domicilio, aprovechando la instancia de que en ese lugar específico no se encontraba ninguno de los ocupantes del domicilio, es que el imputado mediante fractura, procedió a forzar una reja que guarnece dicho local comercial. Una Código: NYKXXMMZDTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez forzada dicha reja introduce parte de su cuerpo con el objeto y ánimo de lucro de sustraer dinero en efectivo que se encontraba en el lugar, situación que es advertida por los propietarios del domicilio procediendo a la detención del imputado, quien no logró sustraer alrededor de $20.000 en dinero en efectivo que se encontraba en moneda de distinta denominación.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto en el artículo 440 N° 1, del Código Penal, en el cual la atribuye al acusado participación en calidad de autor, por hab
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 67 inciso 2°, 69, 432, 440 N°1 y 449, regla 1° del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; 593 Código: NYKXXMMZDTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 600 del Código Orgánico de Tribunales y, 15 y 36 de la ley N°19.718 de la Defensoría Penal Pública, se declara: I.- Que se CONDENA a ALLAN NICOLÁS MATÍAS CONTRERAS DÍAZ, cédula de identidad N° 21.627.363-K, ya individualizado, a cumplir la pena de Cinco Años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado, el día 23 de abril del año 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad anteriormente impuesta al sentenciado, permite concluir certeramente que no cumple con los requisitos legales contenidos en la ley 18.216, de modo que no se le sustituye la pena antes impuesta, la que deberá cumplir de manera efectiva. III.- Que, de acuerdo a lo consignado en la motivación décimo quinta, deberán consignarse como abonos a la pena que se indicó anteriormente los días, 24
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TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO. MINISTERIO PÚBLICO C/ ALLAN NICOLÁS MATÍAS CONTRERAS DÍAZ. Delito: Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. (Frustrado). RIT: - . RUC Nº . - Puente Alto, viernes, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día lunes once de marzo pa
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