BARRALES/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.
Rol
O-7738-2020
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Comparecieron doña Carla Molina González y don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, ambos abogados, en representación de don ÁLVARO EDUARDO BARRALES MELLA, cédula de identidad N° 17.566.053-4, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía 150, piso 7, Santiago, quienes interpusieron demanda, en procedimiento ordinario, en contra de la empresa ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., rol único tributario N° 80.571.500-6, representada legalmente por don José Joaquín Baeza Domínguez, cédula de identidad N° 5.892.184-K, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 1385, Huechuraba, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., rol único tributario N° 90.635.000-9, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, cédula de identidad N° 9.459.242-9, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se declare que su despido ha sido improcedente, indebido y/o injustificado. 2) Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se estime pertinente, respecto de la empresa Telefónica Chile S.A. 3) Que se condene a la demandada principal y demandada solidaria o subsidiaria, según se estime pertinente, en las sumas indicadas o lo que el Tribunal estime en derecho - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.031.880. - Indemnización por años de servicios (7 años): $7.223.160. - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, debido al despido indebido, según el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo: por la suma de $5.778.528. - En subsidio de lo anterior, que se condene al pago del correspondiente recargo legal según el artículo 168, letra b), del Código del Trabajo: $3.611.580. - Compensación por el feriado proporcional adeudado y reconocido por la empresa en la propuesta de finiquito por la suma de $877.326. - Pago de los intereses y reajustes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de compensación. Llamado a conciliación. Sentencia parcial. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de compensación opuesta por la demandada principal, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte quien indica allanarse, el Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva, atendido el carácter subsidiario de la misma. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Sentencia parcial: se condena a la demandada principal ISS Servicios Generales Limitada a pagar al demandante la suma de $877.326 por concepto de feriado proporcional. Queda constancia que con esta decisión se extingue completamente la pretensión por feriado proporcional, ya que el monto reconocido es idéntico al monto reclamado. Hechos no controvertidos: 1. La relación laboral de las partes principales, desde el 2 de enero del año 2014, cumpliendo funciones como técnico eléctrico. 2. La última remuneración percibida ascendía a $1.031.880. Hechos controvertidos: 1. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si el despido fue verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la carta respectiva. 2. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 3. Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación. En la afirmativa, periodo en que ello se verificó y efectividad de que dicha demandada ejerció los derechos de información y retención durante el periodo que se determine. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada ISS Servicios Generales Ltda. Que esta demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de 2 de enero de 2014 suscrito entre las partes; 2. Anexo de contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2016; 3. Liquidación de remuneración del actor de septiembre de 2020; 4. Pago con nóminas de ISS de fecha 22.9.2020, junto a un Acta de Entrega del fondo, de la misma fecha, suscrita por el actor; 5. Correo de Telefónica Chile, dirigido a ISS, dando cuenta que Termografías no coinciden y dando cuenta de descuentos, de fecha 25 de noviembre de 2020; 6. Licencia médica del actor, de 19.10.2020. 7. Siete informes de Termografías, realizados por el actor, de 4 de diciembre de 2015; 6 de junio de 2016; 6 y 7 de diciembre de 2016; 8 y 12 de junio de 2017; 7 de diciembre de 2018; 2 de junio de 2020 y 15 de septiembre de 2020. 8. Carta de despido enviada al demandante. 9. Carta de despido enviada a la Inspección del Trabajo. Confesional Declaró don Álvaro Eduardo Barrales Mella, cédula de identidad N° 17.566.053-4. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1. Francisco Adrián Bustos Gárate, cédula de identidad N° 16.924.034-
Fallo
se declara, y para efectos del cálculo del feriado anual y proporcional, se reconoce una remuneración de $902.434, monto que no considera movilización y colación. 6. No son efectivos los hechos que relata. 7. Que nada se adeuda por indemnizaciones, y otros conceptos. Todos los demás supuestos fácticos en que se funda la demanda, son absoluta y totalmente falsos. Tal como reconoce el actor, él estaba encargado de recorrer las instalaciones de la zona centro (Región Metropolitana) y zona norte, a excepción de la III y IV región. Así las cosas, la programación de la revisión de los tableros de cada una de las instalaciones de Telefónica, se planificaba anualmente, por tanto, el actor conocía cuales eran las instalaciones a visitar durante el año. El trabajo específico era revisar los tableros e informar el estado de ellos, así también, las anomalías detectadas en su visita, tales como, peligros de incendio, peligros de corte, entre otros. Para ello debía fotografiar los tableros y subirlos una nube, para posteriormente ser puesta a disposición del Cliente. Pues bien, en el mes de octubre del 2020, el equipo de operaciones, al realizar la revisión rutinaria de los equipos de telefónica, detectó que el informe de abril del año 2020 que el actor sube al link que se creó al efecto, se encontraba alterado, específicamente de la instalación Laguna Sur, donde se reflejaba los tableros en perfectas condiciones, y además la observación que el actor hace, que es: tablero en buenas co
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-7738-2020 RUC: 20-4-0311062-1 __________________/ Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron doña Carla Molina González y don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, ambos abogados, en representación de don ÁLVARO EDUARDO BARRALES MELLA, cédula de identidad N° 17.566.053-4, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía 150, piso 7, Santi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica