MANSILLA/
Rol
V-30-2019
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En folio 1 con fecha 27 de septiembre de 2019, compareció doña Victoria del Carmen Mansilla Álvarez, domiciliada en Carlos Ibáñez del Campo número 96, comuna de Los Muermos, representado procesalmente por el abogado Richard Gallardo Salazar, de la Corporación de Asistencia Judicial consultorio de Los Muermos, solicitando la rectificación de la partida en que se inscribió su nacimiento por un error en el mes en que se registró el nacimiento. Fundó su petición señalando que sus padres al momento de inscribir en el Registro Civil de Puerto Varas, le fue otorgado por la matrona de la clínica de Puerto Varas, de manera errónea su fecha de nacimiento por lo que de inscrita de manera errónea. Señala que al momento de nacer, el carnet de salud infantil estableció su verdadera fecha de nacimiento, siendo esta el día 18 de agosto de 1992, la que posteriormente al momento de su inscripción en el Registro Civil de Puerto Varas señaló que su fecha de nacimiento sería el 18 de julio de 1992. Dice que actualmente a sus 27 años, el error en el mes de su fecha de nacimiento le ha ocasionado grandes perjuicios al momento de querer realizar la celebración de su cumpleaños y al querer realizar diversos trámites personales y diarios. Dice que el certificado de nacimiento señala como fecha el día 18 de julio de 1992, fecha que no corresponde a la realidad, ya que nació el día 18 de agosto de 1992 según acreditará. Dice que sustenta su petición en lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 4.808 sobre el Registro Civil. Segundo: A los autos se han agregado los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de la solicitante; 2) Copia de carnet de salud infantil, emitido con fecha 18 de agosto de 1992, por Clínica Alemana de Puerto Varas; 3) Certificado de Clínica de Puerto Varas, emitido con fecha 27 de agosto de 2019. 4) Privilegio de pobreza. Tercero: En folio 23 con fecha 01 de diciembre de 2020, se incorporó a los autos información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña Marisol del Carmen Álvarez Maldonado y de doña Cecilia Gergina Sepúlveda Alvarado, testigos que se encuentran contestes dando razón de sus dichos en el sentido de conocer a la solicitante, y que nació el día 18 de agosto de 1992, y no en el mes de julio como señala la inscripción, cuyo error le produce problemas con diversas tramitaciones y siempre han celebrado su cumpleaños el día 18 de agosto. Cuarto: Que en folio 28, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación remitió informe solicitado, sin presentar objeciones de fondo a la petición incoada en autos, haciendo presente que en la partida de nacimiento de la solicitante consta subinscripción de legitimación ipso-iure, por matrimonio de sus padres celebrado el 8 de abril de 1993, matrimonio que fuera inscrito bajo el número 5, circunscripción de Rio frio, practicada el 21 de abril de 1993. Sin perjuicio, no constan anotaciones u objeciones de fondo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 4.808, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la solicitud presentada en lo principal del escrito de fecha 27 de septiembre de 2019. En consecuencia, se ordena rectificar la partida de nacimiento número 528 circunscripción de Puerto Varas, del año 1992l de la solicitante Victoria del Carmen Mansilla Álvarez, en el sentido de modificar la fecha de nacimiento, debiendo consignar en ésta el día 18 de agosto de 1992, declarándose para todos los efectos legales válidos los datos consignados en dicho instrumento. II.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se practique las subinscripciones respectivas en el acta de nacimiento y matrimonio del solicitante ya individualizado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-30-2019. Resolvió doña María José Rojas Miranda, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Los Muermos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Muermos, once de febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : V-30-2019 CARATULADO : MANSILLA/ Los Muermos, once de Febrero de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: En folio 1 con fecha 27 de septiembre de 2019, compareció doña Victoria del Carmen Mansilla Álvarez, domiciliada en Carlos Ibáñez del Campo número 96, comuna de Los Muermos, re
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