11º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A/PARRA

Rol

C-12089-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Itaú Corpbanca, domiciliado en Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Parra Cisa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino Del Alfalfal 2611, comuna de Las Condes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.186.261, más intereses y costas. Señala que la ejecutada representada por su parte en uso del mandato conferido en cláusula 19° de Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta MasterCard y/o Visa y Apertura de Línea de Crédito, suscribió el día 14 de julio de 2020, a la vista y a su orden, Pagaré N°5522526300010347, por la suma de $13.186.261, la que devengaría, a partir de esa fecha y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Hace presente que la firma de los apoderados de Itaú Corpbanca se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Finalmente, y previa cita legal del artículo 434 y respectivos del Código de Procedimiento Civil, solicita lo ya referido. En escrito de 7 de octubre del año 2020, la ejecutada oponiéndose a la ejecución deduce las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la demanda ejecutiva sea rechazada en todas sus partes, con costas. Refiere que el pagaré acompañado en autos contiene una serie de graves inobservancias que inevitablemente hacen que dicho documento no tenga mérito C-12089-2020 Foja: 1 ejecutivo. En efecto, no se encuentra suscrito por su parte, sino que se suscribió arbitrariamente por persona

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Parra Cisa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.186.261, más intereses y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada oponiéndose a la ejecución dedujo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Tercero: La ejecutante al evacuar traslado sobre las excepciones deducidas, solicitó el rechazo de las mismas, y lo hizo en base a las alegaciones y defensas expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La primera alegación expuesta por la ejecutada será desestimada, partiendo de la base que el pagaré-objeto de la ejecución- es válido, y ello es así porque fue escriturado de acuerdo a mandato que el deudor otorgó en Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard Visa y Apertura de Línea de crédito, según consta en cláusula 19, en donde se establece expresamente “ que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen atrapes de los estados de cuenta y/o que emanan del presente contrato, el usuario (…) viene en otorgar poder especial a uno cualquiera de Nexus S.A., actuando a través de sus apoderados, par que en su nombre y representación, suscriba pagarés a la vista o a plazo y a la orden del propio banco (…” En efecto, el título hecho exigible en autos es válido, desde que consta la existencia del mandato y además del hecho de haber facultado el deudor al demandante a suscribir pagarés en su representación, entre otros. Por otra parte, las alegaciones que hace la demandada en cuanto a que la demandante no cumplió con las normas del mandato, entre otras, no rindió cuenta de su gestión, será desestimada, y ello es así porque se han planteado alegaciones contradictorias, según lo antes expuesto. Quinto: En lo que respecta a la excepción de nulidad de la obligación, aun cuando pudiese llegar a existir una extralimitación en el ejercicio del mandato, ello no acarrea la nulidad del acto sino la inoponibilidad del mismo. C-12089-2020 Foja: 1 Sexto: en la perspectiva del segundo elemento planteado, esto es, el haber suscrito el pagaré en condiciones menos favorables, ha de señalarse que si se admitiera que en la especie el mandatario, al desempeñar su cometido, “negoció con menos beneficio o con más gravamen” en relación con lo estipulado en el mandato y que ello se encuentra vedado por la ley, de ninguna manera generaría la nulidad del acto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 del Código Civil, precepto que, luego de establecer como regla general que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor, agrega: “salvo en c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Parra Cisa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.186.261, más intereses y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada oponiéndose a la ejecución dedujo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Tercero: La ejecutante al evacuar traslado sobre las excepciones deducidas, solicitó el rechazo de las mismas, y lo hizo en base a las alegaciones y defensas expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La primera alegación expuesta por la ejecutada será desestimada, partiendo de la base que el pagaré-objeto de la ejecución- es válido, y ello es así porque fue escriturado de acuerdo a mandato que el deudor otorgó en Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard Visa y Apertura de Línea de crédito, según consta en cláusula 19, en donde se establece expresamente “ que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen atrapes de los

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C-12089-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12089-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/PARRA Santiago, once de Febrero de dos mil veintiuno Visto Comparece Itaú Corpbanca, domiciliado en Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Parra

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