FISCALIA ARICA C/ N.N.
Rol
O-8155-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de fecha: 30/10/2023 Procedimiento Simplificado verbal: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 30 de octubre de 2023, aproximadamente a las 14:37 horas, el imputado ALEXI GIOVANNI CORTEZ GOMEZ, mantenía entre sus vestimenta 01 teléfono celular marca Samsung de color negro, con chip marca WOM incorporado, 01 cargador de teléfono, sin estar legal o reglamentariamente autorizado a mantener dichos elementos, dicho hallazgo fue realizado por el funcionario de gendarmería Christopher Gallegos Labrin, quien le realiza un registro corporal al imputado dado que se realizaría un cambio de módulo de este, por lo que frente a esta situación el funcionario le consulta al imputado por dichos elementos tecnológicos indicando ser de su propiedad y sin entregar otro tipo de justificación razonable a su tenencia, por lo que son incautados dichos elementos“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Portar Aparatos de Comunicación en Recintos Penitenciarios, ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Código: BVJYXMXCCTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 15, 24, 25, 30, 67, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ALEXI GIOVANNI CORTEZ GÓMEZ, cédula de identidad N° 9.048.180-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspens
Fallo
se declara: I. Que se condena a ALEXI GIOVANNI CORTEZ GÓMEZ, cédula de identidad N° 9.048.180-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de elementos prohibidos, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, castigado por el artículo 304 Ter, en relación al artículo 304 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 30 de octubre de 2023. II. Que la pena corporal se cumplirá efectivamente, sin abonos que reconocer, inmediatamente concluida la que actualmente lo tiene privado de libertad en el recinto penitenciario de Acha. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Orden de ingreso para cumplimiento. RUC 2301237032-6 RIT 8155 - 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: BVJYXMXCCTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T11:39:20-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN Defensor BASTIÁN HERNÁNDEZ NARANJO Tipo de Audiencia Formalización de la investigación. Hora inicio 09:50 Hora termino 09:59 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2301237032-6-992-240312-00-14 - FINV RUM VPG 8155 2023 Acta vpg RUC 2301
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