ALEXANDER GONZALEZ PEREZ C/ WLADIMIR ELÍAS SILVA CUBILLOS
Rol
O-2256-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de julio de 2023, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima Alexander González Pérez, llegaba a su domicilio, ubicado en La Pinta 254, Pudahuel, en los instantes en que ingresaba por el portón del inmueble, llego hasta dicho lugar el acusado Wladimir Elías Silva Cubillos, quien procedió a amenazarlo con un cuchillo y también amenazar al padre de la víctima y dueño de casa, Ricardo González Pavez, señalándoles “me da lo mismo lo que me pase a mi, yo te voy a pitiar”, para acto seguido ingresar a dependencias del inmueble, registrando varias habitaciones, y sustrayendo diversas especies, entre ellas un par de zapatillas, un teléfono celular, dos relojes, una caja con monedas, entre otros. Posteriormente, ese mismo día, a las 21:30 horas, el acusado Silva Cubillos, regresa nuevamente al lugar, y desde el frontis del domicilio, los amenaza señalándoles “los voy a pitear si llaman a mi madre”. POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: Código: EPQXMSPQVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: 1- Se condena a VLADIMIR ELIAS SILVA CUBILLOS a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal, por su calidad de autor en 2 delitos consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 2- Que se le condena tambiena la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias del artículo 30 del C´ódigp Penal, como autor del delito consumado de amenazas simples del artículo 296 n°3 del Código Penal. 3- Que se condena al registro de su huella genética conforme al artículo 17 de la ley 19.970. 4- Que la pena es de cumplimiento efectivo. 5- Que se reconocen 245 días de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad en prisión prev
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: Código: EPQXMSPQVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: 1- Se condena a VLADIMIR ELIAS SILVA CUBILLOS a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal, por su calidad de autor en 2 delitos consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 2- Que se le condena tambiena la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias del artículo 30 del C´ódigp Penal, como autor del delito consumado de amenazas simples del artículo 296 n°3 del Código Penal. 3- Que se condena al registro de su huella genética conforme al artículo 17 de la ley 19.970. 4- Que la pena es de cumplimiento efectivo. 5- Que se reconocen 245 días de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad en prisión preventiva, desde el 12 de julio del 2023 hasta esta fecha. 6- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que todas las partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 468 del Codigo de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archivese. Dictada por don (ña) CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veintitcuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300749153-0 RIT: 2256-2023 IMPUTADO: VLADIMIR ELIAS SILVA CuBILLOS C.I. 17.576.318-k DELITO Robo con intimidación y amenazas simples ARTICULO Art. 436 inciso 1° y 296 n°3 del Codigo Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO
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