Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS

Rol

O-3274-2019

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Los Hechos: El día 14 de septiembre del año 2019, a las 12:55 aproximadamente, al interior de la Tienda Homecenter Sodimac, ubicado en Av. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 02 prensadores para ajos de aluminio y 01 juego de cubiertos, especies todas avaluadas en la suma de $27.970, especies que además ocultó entre sus vestimentas, traspasando el lineal de las cajas registradoras, no pagando el valor de la especies, siendo detenido por guardias y luego entregado a Carabineros. Delito: Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Grado de Participación: Autor. Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. Se escuchó posteriormente a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al acusado y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: - , en contra de don MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS, cédula de identidad N° - domiciliado en Calle Las Torres N° 19, Rocuant Alto, Valparaíso, por su responsabilidad en los siguientes hechos: - Los Hechos: El día 14 de septiembre del año 2019, a las 12:55 aproximadamente, al interior de la Tienda Homecenter Sodimac, ubicado en Av. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 02 prensadores para ajos de aluminio y 01 juego de cubiertos, especies todas avaluadas en la suma de $27.970, especies que además ocultó entre sus vestimentas, traspasando el lineal de las cajas registradoras, no pagando el valor de la especies, siendo detenido por guardias y luego entregado a Carabineros. Delito: Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Grado de Participación: Autor. Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. Se escuchó posteriormente a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al acusado y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, Código: LGQJXMXSERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS, cédula de identidad N° - , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 14 de septiembre del año 2019, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC -k RIT - Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: LGQJXMXSERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T10:03:37-0300

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Quilpué, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: - , en contra de don MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS, cédula de identidad N° - domiciliado en Calle Las Torres N° 19, Rocuant Alto, Valparaíso, po

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