MP C/ RICHARD JOSE DIAZ ALTUVE
Rol
O-1236-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9 y 15 N° 1 del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don RICHARD JOSE DIAZ ALTUVE, cédula de identidad Nº 26.916.007-1, de nacionalidad venezolana, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, por el hecho ocurrido el día 2 de junio de 2023 en esta comuna de San Fernando. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser cambiado deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la forma precisada por el Reglamento, recabándose en forma anual certificado de antecedentes prontuariales. c) Acreditar ejercicio de empleo, arte, profesión, oficio, industria o la calidad de estudiante. Para el cumplimiento de la remisión
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9 y 15 N° 1 del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don RICHARD JOSE DIAZ ALTUVE, cédula de identidad Nº 26.916.007-1, de nacionalidad venezolana, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, por el hecho ocurrido el día 2 de junio de 2023 en esta comuna de San Fernando. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser camb
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sentencia en Procedimiento Simplificado Ruc: 2300604408-5 Rit: 1236 – 2023 Imputado: RICHARD JOSE DIAZ ALTUVE C.I. N° 26.916.007-1 Domicilio: ANIBAL PINTO N° 1393, Independencia. San Fernando, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se
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