5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOEL ARMANDO LOZANO AGURTO

Rol

O-1805-2022

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de julio de 2022, aproximadamente a las 20:50 horas, JOEL ARMANDO LOZANO AGURTO fue sorprendido por personal policial, en la intersección de calles Canal Ballenero y Tupungato, en la comuna de Lo Prado, en circunstancias que portaba y poseía consigo con el objeto de traficar, 6 bolsas plásticas que lanzó al piso al momento de percatarse de la presencia de Carabineros en el lugar, las que contenían cannabis sativa con un peso bruto de 78 gramos. Además, portaba la suma de $ 39.000 en billetes de distinta denominación. La droga no estaba destinada para su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo como tampoco a un tratamiento médico.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOEL ARMANDO LOZANO AGURTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de julio de 2022. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 06 de julio de 2022 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Código: NDWEXMYHSRJ Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOEL ARMANDO LOZANO AGURTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de julio de 2022. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 06 de julio de 2022 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Código: NDWEXMYHSRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago por el término de UN AÑO, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5°

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Imputado : JOEL ARMANDO LOZANO AGURTO, cédula de identidad N° 22.679.899-4, domiciliado en Calle Saturno Nº 1510, comuna de Quinta Normal. Fiscal : Claudio González Defensor : Sofía Guzmán Delito : trafico de pequeñas cantidades de droga. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N°

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