LUIS ORLANDO MANSILLA QUEZADA C/ ADOLFO ANDRÉS CUBILLOS CARREÑO
Rol
O-995-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de octubre de 2022, aproximadamente a las 4.00 horas, el requerido ADOLFO ANDRÉS CUBILLOS CARREÑO condujo en estado de ebriedad, el vehículo marca Honda placa patente VC-3806 por la ruta I-402, comuna de Pichilemu, lugar en donde chocó su vehículo contra la calzada, ocasionando lesiones de carácter leve en su hijo MARK ANDRÉS CUBILLOS DIAZ, quien fuera su copiloto al momento del accidente. Realizado el examen de Intoxilyzer, arrojó como resultado 1.66 g/L. Además, se niega injustificadamente a examen de alcoholemia. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen los ilícitos de negativa a efectuarse examen de alcoholemia y conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 195 bis y 196, ambos de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 195 bis y 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a ADOLFO ANDRÉS CUBILLOS CARREÑO, C.I. 13840978-3, domiciliado en Villa Galilea, Pje. Profesor Ventura Baeza N° 1686, Curicó, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, por el hecho ocurrido el día 23 de octubre de 2022; a sufrir las siguientes penas: A)
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ADOLFO ANDRÉS CUBILLOS CARREÑO, C.I. 13840978-3, domiciliado en Villa Galilea, Pje. Profesor Ventura Baeza N° 1686, Curicó, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, por el hecho ocurrido el día 23 de octubre de 2022; a sufrir las siguientes penas: A).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: KJCXMVNXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl condena, y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años, desde que quede en custodia de este Tribunal, por el delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. B).- Multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de un mes, por el delito de negativa a realizarse el examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la p
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de octub
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