MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDREA PATRICIA TAPIA CASTILLO
Rol
O-3989-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 25 de junio de 2.023, alrededor de las 00:10 horas, doña ANDREA PATRICIA TAPIA CASTILLO, conducía su vehículo, Marca Mazda, Modelo Demio, color gris, placa patente PGDJ-64, por Av. Alejandro Azolas al sur, y al llegar a la calle El Teniente, fue controlada por personal aprehensor, ya que visualizaron una conducción errónea y zigzagueante, de un lado al otro, por lo que en el lugar se procede a su fiscalización. Al momento de solicitarle la documentación a la conductora, reafirman que la conductora, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar y al descender del vehículo inestabilidad al caminar por el alcohol. Ella manifestó libre y espontáneamente que se dirigía hacia su domicilio después de haber concurrido a una marcha, lugar en donde consumió cervezas con unos amigos. Realizado la prueba el examen de respiración intoxilyzer, arrojando como resultado 1.88 g/L. Una vez que el personal policial revisa el sistema Biométrico, aparece que la conductora, tenía una condena anterior en causa Rit 2.742, del año 2018, de fecha de resolución del 19 de marzo de 2019, que la condena a multa de 4 UTM, a 541 días de presidio menor en su grado medio, libertad vigilada 541, e Inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, vulnerando la suspensión para conducir que pesaba en su contra. Una vez llegado el informe de alcoholemia N° 15-ARI-01087/2023, de fecha 18 de julio de 2023, con resultado de 1,97 gramos por mil“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, con suspensión de licencia de conducir, sancionado en los artículos 96, en relación al 0 y 09, todos de la ley 8. 90, todo en calidad de autora en virtud del artículo N° del Código Penal. Código: DXJXXMPXTQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fallo
se declara I. Que se condena a ANDREA PATRICIA TAPIA CASTILLO, cédula de identidad N° 9. 4. - , ya individualizada, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por cinco años, sin costas, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, mientras se encuentra vigente una inhabilidad para obtener licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 96 y 09 de la Ley 8. 90, cometido en Arica el de junio de 0 . Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 00 horas y las 06 00 horas de la mañana del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena, sirviendo de abono los dos días que la sentenciada estuvo privada de libertad en la causa. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole el mismo abono, más el tiempo que alcanzare a cumplir dicha reclusión parcial; o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Si la defensa no acompañase el informe de factibilidad técnica respectivo dentro de cinco días, la reclusión parcial nocturna se cumplirá en un establecimiento de Gendarmería. La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 0 de septiembre de 0 4. Si no la pagare, será citada a audiencia
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ Defensor BASTIÁN HERNÁNDEZ NARANJO Tipo Audiencia Procedimiento abreviado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 00684007-8-99 - 40 -00- - PABR JAC VPG 989 0 Acta vpg RUC 00684007-8 RIT 989 - 0 Delito CO
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