VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3875-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1215, Santiago, quien actúa en representación de (1) ADOLFO ALEXIS VASQUEZ RODRIGUEZ, empleado, chileno, cédula de identidad N°8.364.088-K; (2) JUAN ANTONIO CONTRERAS LEDEZMA, Chileno, empleado, cédula de identidad N° 12.478.742-4; (3) LUIS PATRICIO TRONCOSO ARRIAGADA, Chileno, empleado, cedula de identidad N° 10.575.867-7; (4) JUAN CARLOS ALBORNOZ PUNOÑANCO, Chileno, empleado, cedula de identidad N°15.824.709-7; (5) RAMON HERIBERTO ESCALONA PARRA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°8.475.764-0; (6) RUBEN DARIO DONOSO VERGARA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°16.070.179-K; (7) PABLO ANDRES NECULHUEQUE HENRIQUEZ, Chileno, empleado, cedula de identidad N°18.423.408-4; (8) XAVIER MAR-ELIE, Haitiano, empleado, cedula de identidad N° 25.057.553-K; (9) MARCELO ANDRES BAEZA MOYA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°11.625.677-0; (10) RUBEN JONATHAN SANDOVAL JAQUE, Chileno, empleado, cedula de identidad N°15.477.620-6; (11) CLAUDIO ENRIQUE VIAL VALENZUELA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°13.784.770-1; (12) ANDRES ALEJANDRO OÑATE COSTA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°20.047.410-4; (13) MAURICIO ESTEBAN ZUÑIGA COSTA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°18.530.076-5; (14) ENRIQUE ALEJANDRO RAMIREZ LOBOS, Chileno, empleado, cedula de identidad N°11.437.586-1; (15) BENJAMIN ANDRES PEREZ SILVA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°20.191.135-4; (16) FELIPE MICHAEL ROSAS CASSANO, Chileno, empleado, cedula de identidad N°19.544.321-1; (17) JUAN EDUARDO CADENAS CRUZAT, Chileno, empleado, cedula de identidad N°13.707.875-9; (18) LUIS PABLO FLORES TORO, Chileno, empleado, cedula de identidad N°20.145.160-4; (19) JUAN ALBERTO FERREIRA GAVILAN, Chileno, empleado, cedula de identidad N°13.478.525-K; (20) WALDEMAR SEGUNDO RODRIGUEZ MACHUCA, Chileno, empleado, cedula de identidad N° 7.315.341-7; (21) ALVARO BASTIAN VILLAGRA QUEZADA, Chileno, empleado, cedula de identidad N° 19.925.197-K: (22) JOSE MAURICIO GUZMAN RIVERA, Chileno, empleado, cedula de identidad N°19.233.512-4; (23) JUAN JOSE VELASQUEZ CATALAN, Chileno, empleado, cedula de identidad N°15.393.504-1; (24) NICOLAS ANTONIO VASQUEZ BUSTOS, Chileno, empleador, cedula de identidad N°18.914.909-3; todos para estos efectos de su mismo domicilio, y por los cuales interpone demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ignora profesión, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, comuna de Lo Barnechea y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Bernardo Ossandon Larraín, ignora pro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 21, 41, 54, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de los demandantes individualizados en el motivo primero de esta sentencia, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA,, RUT N° 77.710.830-1, actualmente en liquidación concursal, representada por el liquidador, don Eduardo Alejandro Godoy Hales, y se declara que: A.- Que entre los demandantes y la demandada referida existió una relación laboral que se transformó en indefinido, la que concluyó por despido indebido de la demandada principal efectuado con fecha 30 de mayo de 2020, además de nulo,, por lo que se la condena a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: 1. ADOLFO ALEXIS VASQUEZ RODRIGUEZ a.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, contado desde la fecha de separación de los servicios (30 de mayo de 2020) y hasta la fecha de declaración de liquidación concursal (30 de noviembre de 2021), considerando al efecto una remuneración de $908.867 mensual. b.- $908.867, por indemnización sustitutiva de aviso previo. c.- $908.867, por remuneración del mes de mayo del 2020. d.- $249.938, por feriado proporcional. d.- Cotización de salud del mes de abril de 2020, oficiándose al
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1215, Santiago, quien actúa en representación de (1) ADOLFO ALEXIS VASQUEZ RODRIGUEZ, empleado, chileno, cédula de identidad N°8.364.088-K; (2) JUAN ANTONIO CONTRERAS LEDEZMA, Chileno, empleado, cédula de identidad N° 12.478.742-4;
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