Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MONDACA/FUNDART MINIG SPA

Rol

M-305-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo de demanda y se dicte sentencia de forma inmediata. El Tribunal resuelve: Con la petición de la parte demandante y constando que efectivamente se cumplen los presupuestos legales del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto se encuentra debidamente emplazada la parte demandada no ha comparecido ni ha controvertido formalmente la acción, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento legal relevando al tribunal de la obligación de recibir la causa prueba, por entender que se encuentran tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar sentencia desde ya. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a tres de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente las normas legales de los artículos 1, 4, 7, 9, 73, 160 a 162, 163, 168, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don CRISTIAN NICOLÁS MONDACA VICENCIO, cédula de identidad N° 12.453.454-2, en contra de su ex empleador FUNDART MINIG SPA, Rut 76.487.418-8, representada legalmente por don Patricio Rodríguez Bass, cédula de identidad N° 8.956.058-6, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor fue verbal y carente de causa legal, en consecuencia se le condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $762.225.- b. Feriado proporcional ascendente a la suma de $233.264.- II. Que, no habiéndose cumplido con las formalidades legales al momento del despido, por no haberse enterado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de salud del actor, se le declara además nulo y se condena al pago de las cotizaciones adeudadas, correspondiente a Fonasa desde el periodo enero y febrero del año 2021, hasta la fecha de terminación de los servicios, en razón de la remuneración mensual establecida. Y, conjuntamente con ello, se condena al pago de todas aquellas remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, el 18 de febrero del año 2021 y hasta la convalidación del despido, en razón de la remuneración mensual establecida de $762.225.-, conjuntamente con las cotizaciones previsionales que se devenguen durante el referido periodo. III. Que, las sumas que se ha condenado a pagar en la presente causa, debe

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 3 de mayo de 2022. RUC 21-4-0331484-3 RIT M-305-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:03 horas. HORA DE TÉRMINO 11:39 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0331484-3-1338

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