GALLO/IGESTEC COMERCIALIZADORA SPA
Rol
T-11-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia (folio 12). Compareció don José Miguel Urtubia Aguilera, abogado, en representación de doña ESTER MARÍA GALLO BARRAZA, cesante, cédula de identidad Nº 16.267.320-3, domiciliada en Ibacache Bajo Sitio B3, comuna de María Pinto, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra del ex empleador de su mandante IGESTEC COMERCIALIZADORA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.241.351-5, representada legalmente por don Jorge Kaust Castro, ignora profesión u oficio, cedula de identidad N° 6.376.937-1, e indistintamente por don Jorge Alejandro Pedano Ferrada, contador auditor, cédula de identidad Nº 14.058.005-8, y por doña Ruth Jaqueline Torres Cofré, contadora, cédula de identidad Nº 15.954.126-6, todos domiciliados en Avda. El Ventisquero Nº 1225, bodega 78, comuna de Renca y/o en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1405, comuna de las Condes y/o en Monjitas 550, oficina 19, Santiago, demandada que constituye una unidad económica con la empresa COMERCIALIZADORA IGESCOM SPA, empresa jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.152.668-3, representada legalmente por doña Romina del Rosario Ávalos Soto, empresaria, cédula de identidad Nº 13.699.751-3, ambas domiciliadas en Avenida El Ventisquero Nº 1225, Renca. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el despido de la actora con fecha 19 de octubre de 2019, resulta del todo injustificado, indebido e improcedente. 2) Que el despido vulnera asimismo, su integridad psíquica, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Fundamental, en relación a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. 3) Que se declara que entre las empresas IGESTEC Comercializadora SpA y Comercializadora IGESCOM SpA, existe una unidad económica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 4) Que en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas, o bajo la moda
Fundamentos
motivos para determinar la desvinculación, los que reproduce y alega que esta no cumple de manera alguna con la normativa laboral vigente. Se suma a lo anterior, la circunstancia de que el empleador jamás le envió un finiquito con la causal de despido informada en la carta de aviso, limitándose a enviar horas antes de la fecha de suscripción del finiquito respectivo, un documento que insólitamente modificaba de forma unilateral la causal de despido, indicando que la relación laboral concluía por mutuo acuerdo entre las partes. Además, el proyecto de finiquito enviado, no contenía la totalidad de los montos que tenía derecho a percibir, presentando adicionalmente una serie de errores formales (nombre mal escrito, cargo incorrecto, etc.). Dada la situación descrita anteriormente, el 6 de noviembre de 2020, su parte se comunica telefónicamente con su ex empleador, haciéndole presente a doña Ruth Torres, que existían diversos errores en el proyecto de finiquito enviado a notaría y que por sobre todo no contemplaba el pago de mes de aviso ni la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones a que tenía derecho. Ante esta consulta la señorita Torres trata a su mandante de problemática, negándose a modificar el texto y los montos comprometidos en el finiquito, amenazando a la actora y recalcando que se iría sin ningún peso de la empresa, indicándole expresamente: (perdonando los términos de la expresión que transcribe): “Vai a cagar, te vas a ir sin un puto peso”. Menciona que el 10 de noviembre de 2020, procede a deducir reclamo laboral ante la Dirección del Trabajo, que en definitiva no logra solucionar el conflicto entre las partes, dado que la demandada no compareció al comparendo de conciliación celebrado con vía remota, con fecha 19 del mismo mes. En cuanto al despido vulneratorio a la integridad psíquica de la denunciante, expresa que resulta del todo lógico y acorde a la experiencia, colegir que la circunstancia de verse la actora obligada a renunciar a su contrato de trabajo, forzándola a emitir boletas de honorarios para su empleador, constituye una grave vulneración a su integridad psíquica. El ex empleador de su representada, con total desconocimiento de la irrenunciabilidad de sus derechos laborales, condiciona su empleo a su renuncia a pago de cotizaciones previsionales, de salud y a todos los derechos y prestaciones que surgen del contrato de trabajo. Fuera de lo anterior, la demandada por medio de la nueva “controladora” de la empresa, Ruth Torres, procedió en la misma reunión de 19 de octubre pasado cuestionar la utilidad y sentido de las funciones y cargo de la actora, increpándola incluso por “el alto sueldo que recibía en la actualidad”. Lo anterior claro está, sin que doña Ruth Torres, tuviese ningún conocimiento respecto a la trayectoria de la demandante en la empresa, naturaleza y relevancia de sus funciones. Por otro lado, hace presente que la desvinculación de su representada se vio afectada por una serie de circunstancias
Fallo
se declara que entre las empresas IGESTEC Comercializadora SpA y Comercializadora IGESCOM SpA, existe una unidad económica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 4) Que en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas, o bajo la modalidad que el Tribunal disponga, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, por los montos que señalan, o bien los que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso: 1. Indemnización por años de servicio (4 años): $3.615.980. 2. Recargo legal (artículo 168 letra a): $1.084.794. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $903.995. 4. Feriado proporcional: $541.704. 5. Indemnización especial (artículo 489 inciso 3°) $9.943.945. Total demandado: $16.090.418. A todas las sumas, se deberán agregar los intereses y reajustes legales, en conformidad lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 5) Que se condena en costas a la denunciada. Expone que el 1 de abril de 2017, su mandante comenzó a prestar servicios para la demandada IGESTEC Comercializadora SpA en calidad de administrativa, ello según consta en contrato de trabajo suscrito con la misma fecha y acompañado a la denuncia. Las funciones propias del cargo, consistían precisamente en dirigir y llevar a cabo los procesos de negociación con proveedores de la demandada, las que fueron ejercidas en la ciudad de Santiago. Señala que IGESTEC Comercializadora SpA, es una empresa proveedora del Estado a través de con
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Sentencia definitiva RIT: T-11-2021 RUC: 21-4-0313445-4 __________________/ Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia (folio 12). Compareció don José Miguel Urtubia Aguilera, abogado, en representación de doña ESTER MARÍA GALLO BARRAZA, cesante, cédula de identidad Nº 16.267.320-3, domiciliada en Ibacache Bajo Sitio B3, comuna de María Pinto, quien en lo principal interpuso d
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