VIDAURRE/INPROLEC S.A.
Rol
O-65-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como chofer de bus, el 02 de septiembre de 2020, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración de $1.665.554.- mensuales. 2.- Que el 07 de noviembre de 2021 conducía un bus, sin pasajeros, y al enfrentar un disco pare se detuvo, dejando pasar a dos vehículos; sin embargo, el tercero, le hizo señas con sus luces, lo que le hizo entender que le daba el paso, lo que realizó, enterándose luego, al ser agredido por el copiloto de ese tercer vehículo, que no fue esa la intención. Esto lo comunicó a su jefatura inmediatamente. 3.- Que el 08 y 09 de noviembre de ese año los trabajó normalmente, aunque el primer día se le señaló que estaba suspendido de sus funciones, terminando su turno el día 10, regresando a su hogar (bajando [sic]). 4.- Que el día 19 de ese mes y año, se le extendió licencia médica, la que no fue recepcionada por el empleador, atendido que le habría despedido el 10 de noviembre recién pasado. 5.- Que el 21 de noviembre de 2021 recibió carta certificada comunicándole su desvinculación, con fecha 10 de ese mes, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 6.- Que el despido es injustificado, por las razones que indica brevemente. 7.- Que respecto de las demandadas TRANSELEC S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA existe un régimen de subcontratación, ya que ambas eran dueñas de la obra o faena en la cual desarrollaba sus labores. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el despido y que se condene subsidiaria o solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicio más el incremento legal; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) feriados legal y proporcional; d) remuneraciones impagas de noviembre de 2020; e) horas extraordinarias (sic); f) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; y g) cotizaciones previsionales y de salud im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–65-2021, R.U.C. 21-4-0374188-1, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA, trabajador, domiciliado en Mar Adriático Nº4946, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío; quien interpuso demanda en contra de INPROLEC S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por René Fernández Weisser, ambos domiciliados en Avda. Del Parque Nº4161, piso 2, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y en contra de TRANSELEC S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Kuhlmann Jhann, ambos domiciliados en Avda. Orinoco Nº90, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Antonio Tejerina, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nº4001, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; estas dos últimas en su calidad de empresas principales en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como chofer de bus, el 02 de septiembre de 2020, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración de $1.665.554.- mensuales. 2.- Que el 07 de noviembre de 2021 conducía un bus, sin pasajeros, y al enfrentar un disco pare se detuvo, dejando pasar a dos vehículos; sin embargo, el tercero, le hizo señas con sus luces, lo que le hizo entender que le daba el paso, lo que realizó, enterándose luego, al ser agredido por el copiloto de ese tercer vehículo, que no fue esa la intención. Esto lo comunicó a su jefatura inmediatamente. 3.- Que el 08 y 09 de noviembre de ese año los trabajó normalmente, aunque el primer día se le señaló que estaba suspendido de sus funciones, terminando su turno el día 10, regresando a su hogar (bajando [sic]). 4.- Que el día 19 de ese mes y año, se le extendió licencia médica, la que no fue recepcionada por el empleador, atendido que le habría despedido el 10 de noviembre recién pasado. 5.- Que el 21 de noviembre de 2021 recibió carta certificada comunicándole su desvinculación, con fecha 10 de ese mes, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 6.- Que el despido es injustificado, por las razones que indica brevemente. 7.- Que respecto de las demandadas TRANSELEC S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA existe un régimen de subcontratación, ya que ambas eran dueñas de la obra o faena en la cual desarrollaba sus labores. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el despido y que se condene subsidiaria o solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicio más el incremento legal; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) feriados legal y proporcional; d) remuneraciones impagas de noviembre de 2020; e) horas extraordinarias (sic); f) l
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BECHTEL CHILE LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA en contra de INPROLEC S.A., sólo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a.- remuneraciones por diez días trabajados en noviembre de 2021, por el monto de $450.096.-; b.- Feriado legal, por la suma de $947.021.-; c.- Feriado proporcional, por el monto de $157.837.-. III.- Que SE RECHAZA en lo demás la demanda interpuesta por EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA en contra de INPROLEC S.A. IV.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA en contra de TRANSELEC S.A., como empresa principal en régimen de subcontratación, condenándosele al pago de las prestaciones señaladas en el punto II.- anterior, de forma subsidiaria. V.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA. VI.- Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VII.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–65-2021, R.U.C. 21-4-0374188-1, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don EDUARDO FEDERICO VIDAURRE NOVOA, trabajador, domiciliado en Mar Adriático Nº4946, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío; quien interpuso demanda en contra de INPROLEC S.A., empresa del gi
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