GIOVANNI ANDRES CELSI CARRASCO C/ LUIS FRANCISCO OTÁROLA OGALDE
Rol
O-8009-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de octubre de 2023, aproximadamente a las 11:15 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Alberto Guerra Tenorio, conducía el tracto camión, placa patente YK.5753, con semirremolque placa patente GRCB.78, trasportando doscientas veintiséis (226) cajas con figuras dela marca LEGO, avaluadas en $158.000.000.-, por autopista de El Sol, en dirección a Santiago y al tomar la salida a Avenida Américo Vespucio Sur, en la comuna de Maipú, fue interceptado, por dos vehículos tipo Station Wagon, uno negro que se ubica en la parte trasera y uno blanco en la parte delantera, desde donde descienden 03 sujetos, portando armas de fuego, entre ellos los imputados Diego Antonio Cañete Figueroa y Luis Francisco Otárola Ogalde, quienes golpean el vidrio del chofer, fracturándolo, señalándole “bájate concha de tu madre o quiere que te peguemos un balazo”, acto seguido lo Código: PMZDXMXTBHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajan pegándole con la pistola en la cabeza y subiéndolo a los asientos traseros del Station Wagon de color negro, abandonándolo una hora más tarde, en la comuna de Quinta Normal, mientras los demás sujetos, abordan el camión y huyen del lugar. El dueño de la empresa Giovanni Celsi Carrasco, fue informado del ilícito al momento de perpetrarse, por otro camionero que advierte la comisión del ilícito, comenzando a monitorear el recorrido del camión y la carga por sistema GPS, informando a Carabineros estos desplazamientos, siguiéndolo hasta la comuna de San Bernardo, por Avenida Lo Blanco, hasta llegar a Padre Hurtado. Carabineros de Chile, a las 11:35 horas, con la información aportada, logra ubicar el camión, Avenida Lo Blanco, en dirección al Oriente, siendo seguido por los carros policiales, mientras otro carro se ubica en la intersección de la referida arteria con Padre Hurtado, en la comuna de San Bernardo, logrando el camión evadir a la policía y continuar su fuga en di
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que benefician al acusado las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. Código: PMZDXMXTBHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado máximo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en aplicarla. Respecto a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo que se resolverá en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
Por lo expuesto, la defensa reitera la solicitud de pena sustitutiva y pide, se le exima del pago de las costas, porque, con su aceptación ahorró recursos al estado, al evitar un juicio oral y público. QUINTO: Que consultado el acusado si deseaba manifestar alguna cosa en relación a los hechos, señaló estar arrepentido. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes que se han expuesto y exhibidos a este tribunal, a los que se agrega la propia aceptación y reconocimiento de los hechos materia de la acusación, así como, de los antecedentes de la investigación en que éstos se fundan, por parte del acusado, los que valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Código: PMZDXMXTBHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, en especial las pruebas indicadas latamente en la audiencia, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecidos los hechos materia de la acusación y que a continuación se reseñan, “El día 24 de octubre de 2023, aproximadamente a las 11:15 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Alberto Guerra Tenorio, conducía el tracto camión, placa patente YK.5753, con semirremolque placa patente GRCB.78, trasportando doscientas veintiséis (226) cajas con figuras dela marca LEGO, avaluadas en $158.000.000.-, por autopista de El Sol, en dirección a Santiago y al tomar la salida a Avenida Américo Vespucio Sur, en la comuna de Maipú, fue interceptado, por d
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RUC : 2301158186-2 RIT : 8009-2023 MATERIA : Robo con Intimidación IMPUTADO : Diego Antonio Cañete Figueroa RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2301158186-2, RIT 8009-2023, el Ministerio Público acusó ver
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