TORO/CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO
Rol
T-11-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, mediante demanda interpuesta por ROLANDO EDMUNDO RUBIO VIVES, médico veterinario, cédula de identidad N°8.292.675-5, en su calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CFT ESTATAL REGION DE COQUIMBO, del giro de su denominación, RUT N°65.202.505-6; don ROBERTO ARGANDOÑA ARGANDOÑA, cédula de identidad N°12.771.325-1, doña MARIANELA ANGELICA CRUZ JOHNSON, cédula de identidad N° 11.635.014-9, don PETER MURPHY CUNNINGHAM, cédula de identidad N°14.646.156-5, don RENE WILSON ROMERO PIZARRO, cédula de identidad N°10.643.501-4 y doña ALEJANDRA MARCELA TORO COLLINS, cédula de identidad N°13.021.530-0, todos empleados del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, con domicilio para este efecto en Ovalle, calle Libertad N°34; en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, RUT N°61.999.280-6, institución de educación superior estatal, representada legalmente por su Rector don HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO, contador auditor, cédula de identidad N°9.209.074-4, ambos con domicilio en Ovalle, calle Libertad N° 343. SEGUNDO: Que, fundan su demanda señalando que ejercen esta acto acción de tutela laboral a favor de los trabajadores comparecientes, todos los cuales se encuentran actualmente en una situación de grave afectación de derechos fundamentales y de actos de acoso laboral discriminatorio, que los ha puesto indebidamente en una situación extremadamente precaria respecto de la contratación laboral que actualmente mantienen con su empleador, el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, con serio daño a la estabilidad en su empleo. El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, con el propósito de ejercer y desarrollar sus funciones y actividades propias, que consisten básicamente en impartir enseñanza y dotar a sus alumnos de la capacitación, calificación y acreditación de técnicos de nivel
Fundamentos
motivos o criterios prohibidos o sospechosos, entendido, en nuestro derecho, como un derecho subjetivo, de carácter fundamental, para todos los trabajadores. El derecho a no ser discriminado es una provisión y este consiste en interdicción de cualquier trato en materia laboral, que se funde en un criterio sospechoso o prohibido, que no tenga una justificación objetiva y razonable. Teniendo claro el concepto, contenido, elementos y objetivos de los supuestos derechos conculcados por mi representado, extractaremos los pasajes que, a nuestro juicio, mejor representan la idea o posición defendida por la contraria, que desde ya creemos errada: La conducta que habría hipotéticamente tomado mi representado y que vulnera el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la libre contratación sería el de no renovar los contratos de trabajo del personal del centro de formación técnica originalmente contratados bajo modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, teniendo como único fundamento al efecto el hecho de no haber ingresado dichos trabajadores a través de un concurso público en cuyas bases se hubiera contemplado expresamente la posibilidad de renovar tales contratos y transformarlos en contratos de duración indefinida … y, por su parte, la misma conducta configura, igualmente, una de las hipótesis de discriminación por acoso laboral que contempla el artículo segundo del código del trabajo, en cuanto se señala allí que por tal acoso y discriminación al entenderse también cualquier conducta del empleador que, entre otros efectos que la norma indica, perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo del trabajador, precisamente, lo que está ocurriendo en este caso concreto, en que por razones enteramente ajenas a la relación laboral, a las normas que la rigen y el desempeño del trabajador, se beta para los trabajadores afectados que demandan, total y anticipadamente, la posibilidad de mantenerse en el empleo, por la vía de una renovación de sus contratos que una condición normal la tendrían y de la cual carece hoy en día, únicamente porque su empleador entiende no tener facultad de hacerlo. En resumidas cuentas, los actos vulnerarios y discriminatorios, recaen en la decisión de no renovar los contratos de trabajos pactados a plazo fijo. ¿Es dicha actitud de mi representado un acto que vulnera el derecho a la libertad del trabajo y la libertad de contratación? ¿es un acto discriminatorio dicha decisión? La respuesta es no, la decisión de mi representado no vulnera el derecho a la libertad de trabajo y libertad de contratación, y menos aún, se trata de un acto discriminatorio. Respecto al derecho a la libertad de trabajo y libertad de contratación, tal como se señaló anteriormente al definir dichos conceptos, señalando su contenido y elementos, queda claro que la situación no se encuentra protegida por dichos derechos, ya que el bien jurídico protegido por ellos es otro, diverso al alegado por los denunciantes. En relación a la discrimin
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en poco específica y vaga en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 159, 160, 161, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas; Se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por ROLANDO EDMUNDO RUBIO VIVES, en su calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CFT ESTATAL REGION DE COQUIMBO; ROBERTO ARGANDOÑA ARGANDOÑA, doña MARIANELA ANGELICA CRUZ JOHNSON, don PETER MURPHY CUNNINGHAM, don RENE WILSON ROMERO PIZARRO; en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada legalmente por su Rector don HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria interpuesta por ROLANDO EDMUNDO RUBIO VIVES, en su calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CFT ESTATAL REGION DE COQUIMBO; ROBERTO ARGANDOÑA ARGANDOÑA, doña MARIANELA ANGELICA CRUZ JOHNSON, don PETER MURPHY CUNNINGHAM, don RENE WILSON ROMERO PIZARRO; en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada legalmente por su Rector don HUGO HUMBERTO KEITH ACEVEDO. III.- Que no se condena en costas a los denunciantes, por estimar que litigaron con motivo plausible. Notifíquese por correo electrónico, regístrese, y archívese en su oport
Texto Completo (Preview)
Ovalle, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, mediante demanda interpuesta por ROLANDO EDMUNDO RUBIO VIVES, médico veterinario, cédula de identidad N°8.292.675-5, en su calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CFT ESTATAL REGION DE COQUIMBO, del giro de
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