1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARIS/ACMACOM SPA

Rol

O-6287-2020

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de octubre de 2020, rectificada por presentación de 4 de noviembre del mismo año y ampliada el 23 de diciembre de 2020, comparece el señor Franco Paris Duque, vendedor en terreno de internet banda ancha, telefonía fija y televisión satelital, domiciliado en Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Acmacom Spa., representada legalmente por el señor Luis Cid Benítez, ambos domiciliados en General Ordoñez N° 155, oficina 305 y 306, comuna de Maipú, y en contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, Entel Telefonía Local S.A. y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. representadas legamente por el señor Óscar Zarhi Villagra, todos domiciliados en avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, piso 22, comuna de Las Condes, en calidad de responsables solidarias o subsidiarias de las prestaciones reclamadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de agosto de 2017, vínculo que se extendió hasta el 26 de marzo de 2020, oportunidad en que hizo uso de la figura contenida en el artículo 171 del Código Laboral, desarrollando labores de vendedor en terreno de internet banda ancha, telefonía fija y televisión satelital, trabajando bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria, encontrándose excluido de jornada de trabajo, con una remuneración cuyo promedio de las tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $1.404.695. Refiere que su empleador incurrió en los siguientes incumplimientos: no pago de completo de su remuneración, cotizaciones de seguridad social, modificaciones unilaterales, arbitrarias de los servicios con el consecuente menoscabo económico; faltas, deficiencias, atrasos, trabas, impedimentos y obstáculos en la red de asistencia, apoyo, soporte y colaboración en el desarrollo de sus labores, no adopción de las medidas para proteger eficazmente su vida, salud, seguridad

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 2.- Que el despido indirecto nulo. 3.- Que se condene a la demanda principal a las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.404.695; b) Indemnización por años de servicios, por $4.214.085; c) Incremento legal del 50%, por $2.107.043; d) Compensación en dinero de feriado legal y proporcional por la suma de $795.991; e) Remuneración de 26 días de marzo de 2020, por $387.712; f) Sueldo base insoluto desde marzo de 2018 hasta marzo de 2020, por $7.273.758; g) Gratificaciones mensuales insolutas desde el 1 de marzo de 2018 al 26 de marzo de 2020, por $2.933.434; h) Diferencias insolutas por bonos de ventas o producción del período que se extiende desde el 1 de marzo de 2018 al 29 de febrero de 2020, por $431.071; i) Semana corrida por el período que media entre el 1 de marzo de 2018 al 29 de febrero de 2020, por $718.005; j) Saldo insoluto de bono por metas de junio de 2018, por $37.512; k) Saldo por bono de ventas insolutos de septiembre de 2019, por $20.000; l) Remuneraciones íntegras variables por 16 días corridos de vacaciones en septiembre de 2018, por $371.648; m) Remuneraciones íntegras variables insolutas por 7 días corridos de vacaciones en abril de 2019, por $300.223; n) Remuneraciones íntegras variables insolutas por 8 días corridos de vacaciones en enero de 2020, por $254.224; ñ) Remuneraciones íntegras variables insolutas por 9 días corridos de vacaciones en febrero de 2020, por $286.002; o) Diferencias insolutas de cotizaciones de seguridad social derivas de las remuneraciones impagas de sueldo base, gratificación mensual, bonos por ventas o producción y la semana corrida que forman parte de mis remuneraciones mensuales imponibles desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 26 de marzo de 2020. p) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. 4.- Que se condene al resto de las demandadas solidariamente a las prestaciones reclamadas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda. Tercero: Que las demandadas solidarias contestaron la demanda solicitando el rechazo de la acción, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción, controvirtiendo la existencia de relación comercial con la demandada principal, como los elementos de la subcontratación. Cuarto: Que con fecha 28 de abril y 23 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y la solidaria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que prosperó con la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., desistiéndose en dicha oportunidad de la acción en aquella parte que se dirigió en contra la empresa Entel Telefonía Local S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., continuando el proceso únicamente con la demandada principal. Quinto: Que con fecha 1

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41, 45 y siguientes, 50, 54, 58, 63, 67, 73, 162, 171 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Francisco Paris Duque en contra la empresa Acmacom Spa., declarándose que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.404.695, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.214.085, por indemnización por años de servicios; c) $2.107.042, por concepto de recargo legal; d) $795.991, por concepto de feriado legal y previsional; e) $387.712, a título de remuneración por los días trabajados en el mes de marzo de 2022; f) $7.273.758, por concepto de no pago de sueldo base debidamente reajustado; g) $2.933.434, por gratificaciones insolutas; h) $718.005, por semana corrida; i) $431.071, por bonos de ventas no pagados correctamente desde marzo de 2018 hasta el término de la relación laboral; j) $57.512, por bonos de junio y septiembre de 2019; k) $1.212.097, por diferencias de montos no pagados por los períodos que el actor hizo uso de su feriado legal; l) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto, 26 de marzo de 2020, hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $1.404.695; m) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Que las sumas indicada

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de octubre de 2020, rectificada por presentación de 4 de noviembre del mismo año y ampliada el 23 de diciembre de 2020, comparece el señor Franco Paris Duque, vendedor en terreno de internet banda ancha, telefonía fija y televisión satelital, domiciliado en Huérfanos N° 1178, o

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