MP C/ JOSÉ ADEMAR TOLOSA FREIRE
Rol
O-10219-2020
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de octubre de 2020 a las 13:40 horas, el imputado concurrió al supermercado Santa Isabel de calle Rodríguez Nr. 1190 Temuco, en compañía de una mujer no identificada, quien introdujo desde la sala de ventas del supermercado especies en una bolso ecológica de color café especies que entregó al imputado el cual sustrajo los mismos traspasando las líneas de las cajsas registradoras sin pagar el valor respectivo, las especies corresponden a 7 tarros de choros, 1 pack de lecha marca Colun, una crema Chantilli, 2 quesos mantecosos Valdivia, 1 quesillo marca Colun sin sal, especies ava luadas en $28.343. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 446 número 3 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 446 número 3 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ADEMAR TOLOSA FREIRE, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad, el día 26 de octubre del año 2020, a la pena de
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : JOSÉ ADEMAR TOLOSA FREIRE CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Rio Don N° 7 , Villa Los Rios., Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Hechos: El día 26 de octubre de 2020 a las 13:4
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