Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLANUEVA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

O-991-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demandados, el actor trabajó en régimen de subcontratación para Inmobiliaria Calicanto Limitada hasta el día 19 de agosto de 2018. Según anexo de contrato suscrito con su empleador, de 20 de agosto de 2017, el actor acordó su traslado desde la Obra Torres Nueva Costanera (CC/36) y de propiedad de Inmobiliaria Calicanto Limitada, ubicada en Edmundo Pérez Zujovic N° 5134, Antofagasta, a la Obra Colegio British (CC/39), ubicada en calle Cerro Coloso S/N, sector altos Jardines del Sur, Antofagasta, cuya dueña de obra es The Antofagasta British School. Luego, con fecha 1 de Julio de 2020, se suscribió anexo de contrato entre el actor y su empleador Constructora Mar Abierto Limitada, en el cual se acordó que el demandante debía prestar servicios en la Obra Edificio Explorador (CC/38), ubicada en Antonino Toro N° 1110, Antofagasta, cuya empresa principal es Inversiones Los Álamos Limitada. De esta forma, el actor trabajó en relación de Subcontratación para Inmobiliaria Calicanto Limitada hasta el día 20 de agosto de 2018, sin que después haya prestado servicios en obras de dicha empresa. En otras palabras, Inmobiliaria Calicanto Limitada era la empresa principal de la Obra Torres Nueva Costanera, en la que se desempeñó el actor en régimen de subcontratación hasta el día 19 de agosto de 2018. Por consiguiente, cualquier vínculo de subcontratación respecto a Inmobiliaria Calicanto Limitada sólo puede ser considerado hasta el día 19 de agosto de 2018, habiendo sido trasladado posteriormente a otras obras que no son de propiedad de Inmobiliaria Calicanto Limitada. d) Limitación temporal de responsabilidad de Inmobiliaria Calicanto Limitada. En virtud de lo dispuesto en la letra c) anterior y los anexos de contrato suscritos entre el actor y Constructora Mar Abierto Limitada, el demandante dejó de prestar servicios en cualquier Obra de Inmobiliaria Calicanto Limitada, en particular en la Obra Torres Nueva Costanera, a partir del día 20 de agosto de 2018, en que fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA PÁEZ, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 10.922.778-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, interpone demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LTDA., RUT N°76.005.286-8, representada legalmente por don Máximo Armando Canitrot Baeza, cédula nacional de identidad N° 12.440.630-7, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N°1822, local 14, Antofagasta; y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de INMOBILIARIA CALICANTO LTDA., RUT 78.647.720-4, representada legalmente por Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula nacional de identidad N° 8.711.471-6, ambos con domicilio en 14 de Febrero 1822, Local 14, Antofagasta; y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, RUT 80.970.900-0, representada legalmente por don Gonzalo Arturo Montoya Cisterna, cédula nacional de identidad N° 9.393.006- 1, ambos con domicilio en Pedro León Gallo N°723, todos ciudad de Antofagasta, según los siguientes: I.- Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de septiembre de 2012 el actor inicia relación laboral con la demandada principal de autos la cual al momento del término de la misma tenía vigencia indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “operador grúa torre”. 3. Subcontratación. Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó de manera habitual para las entidades mandantes de su empleador, en los periodos que a continuación se indican: Desde el comienzo de la relación laboral hasta el 19 de agosto de 2018 el trabajador prestó servicios de forma permanente para INMOBILIARIA CALICANTO LTDA., para la obra transitoria de construcción de Edificios Nueva Costanera, (CC/365) ubicado en calle Edmundo Pérez Zujovic N° 5134, Antofagasta. Posteriormente, el 20 de agosto de 2018 el trabajador es trasladado a la obra de construcción perteneciente al recinto educacional ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, prestando sus servicios de forma permanente para la obra encargada por dicha empresa principal hasta el término de la relación laboral. 4. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.221.813.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $1.221.813.- B. Antecedentes del término de la relación laboral Despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de traba

Fallo

por tanto corresponde aplicar a la demandada la sanción de nulidad del despido, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Señalando que se le adeudan las siguientes: Es así que al actor se le adeuda: - Cotizaciones de AFP Provida: De junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, además de la correspondiente a enero de 2021. - Cotizaciones de Fonasa: De junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, marzo y junio de 2021. - Cotizaciones de AFC: De junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. SEGUNDO: Que comparece don JOAQUÍN IGNACIO RODRÍGUEZ SOZA, abogado, en representación de la demandada CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA y de INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA, contesta la demanda y pide su rechazo en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. Consideraciones de hecho reconocidas: Efectivamente que: a) Hubo una relación laboral entre el demandante y CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA, a partir del día 1 de Septiembre de 2012. b) La duració

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA PAEZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.. RIT: O-991-2021 RUC: 21- 4-0360209-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula

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