Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GARCÍA/ASESORIAS E INSUMOS NORTE VERDE

Rol

O-395-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MARCOS EUGENIO GARCÍA RUIZ, chileno, cédula de identidad N° 6.901.285-K, Ingeniero en Administración de Empresas, casado, con domicilio en Pasaje Los Chunchos Nº 3508, en la comuna de Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Asesorías e Insumos Norte Verde SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.866.990- 0, representada por don Mauricio Alexis Orrego Munieres, C.I. N° 12.240.015-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Barros Arana N° 903, Iquique. Relata que ingresó a trabajar a la empresa demandada bajo la modalidad de “a Honorarios” el 22 de enero del año 2019, para desempeñarse en las funciones de Encargado de Operaciones. Acto seguido el 7 de mayo de 2019 se formaliza dicha relación laboral mediante contrato con el mismo cargo, cuya dependencia es del Gerente General Sr. Mauricio Orrego y su lugar de trabajo es en las oficinas de calle Barros Arana N° 903, Iquique, en horarios de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00. Indica que su remuneración promedio fue de $1.117.240.- (un millón ciento diecisiete mil doscientos cuarenta pesos), Señala que estuvo con licencia médica Psiquiátrica desde el 13 de mayo a octubre 2019, para luego reintegrarse a sus labores habituales. Después, el 4 de mayo 2021 frente a distintos síntomas de salud y en consulta con especialista y en su preocupación como profesional frente a su posible ausencia de mantener la continuidad de la empresa en las tareas que le competen, decidió hacer entrega (correo evidencias desde correo operaciones a gerencia a mi jefatura directa don Mauricio Orrego) al Gerente General Sr. Mauricio Orrego de toda la documentación física y digital en un pendrive, igualmente entregó personalmente y en sus manos -a don Mauricio Orrego- toda la documentación descrita en detalle tales como archivadores, contratos, documentación legal de Norte Verde, y archivadores del personal, contratos, remuneraciones, informe de créditos de la empresas, contratos con las mineras, todo ello se evidencia en correo enviado desde operaciones@norteverdeltda.cl. Debido a problemas de salud, el psiquiatra tratante nuevamente le confiere licencia médica esta vez desde el 14 mayo al 10 de septiembre del año 2021, licencia relacionada al mismo tema antes indicado, durante dicho período igual –con el afán de ayudar a su empleadora- realizó trabajos administrativos, aun estando con licencia, trabajos que fueron solicitados por el mismo Sr Mauricio Orrego. Afirma que días antes del término de su licencia (09 o 10 del mismo mes de septiembre) don Mauricio Orrego le comunica vía telefónica que no seguiría con sus servicios, quedando de firmar el lunes 13 de septiembre el respectivo finiquito, cuestión que nunca ocurrió pues el Sr. Orrego nunca formalizó su despido. De ello dejo co

Fallo

por tanto, la primera cuestión a develar en el presente fallo se refiere a la fecha de inicio y término de la relación laboral. Que en relación al inicio de la relación laboral entre las partes, la demandante para acreditar tal circunstancia aportó la declaración de doña Ana María Ramírez Salazar, ex Contadora de la empresa demandada, quien afirmó que el demandante trabajó para la empresa norte verde, como jefe área operaciones, desde enero a abril del años 2019, teniendo que dar boletas de honorarios y luego en mayo del mismo año regularizaron su situación con un contrato de trabajo; a ello se suma contrato de Trabajo aportado por las partes, de fecha siete de mayo de 2019, el que indica igual data de comienzo de la relación laboral; de otro lado la demandante solicitó a la empresa demandada la exhibición de la boletas de honorarios que abarcaron el periodo enero a abril de 2019, documentos que no fueron exhibidos sin explicación alguna, por lo que este juez hará efectivo el apercibimiento contenido en la norma del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, que permite tener como efectivas las alegaciones realizadas por el demandante en relación al inicio de la relación de trabajo. Que analizado este cúmulo de antecedentes, bajo las reglas de la sana crítica y en aplicación del principio de primacía de la realidad, concluye este Juez en tener por cierto que el inicio de la relación de trabajo se produjo el mes de enero de 2019, tal como alega la demandante, lo que se despre

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MARCOS EUGENIO GARCÍA RUIZ, chileno, cédula de identidad N° 6.901.285-K, Ingeniero en Administración de Empresas, casado, con domicilio en Pasaje Los Chunchos Nº 3508, en la comuna de Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nu

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