CORREA/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3220-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña ROCIO VALERIA ARANDA BERRIOS, desempleada, RUT.: 13.774.168-7; PAMELA INÉS SILVA TOLEDO, desempleada, RUT.: 14.478.903-3; MARISOL DE LAS MERCEDES MONTENEGRO, desempleada, RUT.: 14.446.197-5 y DENISSE MARGARITA CORREA VEGA, desempleado, RUT.: 15.776.817-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero Del Río N°326 Of. 1301, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., R.U.T. N°93.307.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS BADA GRACIA, RUT. N° 7.033.690-1, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago. Fundan su pretensión señalando fecha de ingreso, remuneración percibida, funciones desempeñadas y jornada pactada. En cuanto al despido refieren que expresaron su voluntad de poner término a la relación laboral, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los arts. 162 y 171 del mismo cuerpo legal, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO” por los hechos que indican. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: I.- Que son justificados los despidos indirectos, atendidos los graves incumplimientos de la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerp
Fundamentos
motivos por los cuales se accederá a su cobro, en el monto que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. En relación al aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, Bono termino conflicto, Bono de locomoción, Incentivo de asistencia y Bono escolaridad. Dichas prestaciones se encuentran establecidas en el convenio colectivo acompañado. Probada la obligación y requisitos de procedencia, se dará lugar a ellos como se dirá en resolutivo de la sentencia. En cuanto al Ahorro Previsional Voluntario (APV), aparece de las liquidaciones de sueldo respectivas, que la demandada descontaba APV. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Que en atención a lo resulto resulta inoficiosa pronunciarse sobre los apercibimientos solicitados, además, por ser facultativos para el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de Despido Indirecto, interpuesta por las demandantes ya individualizadas, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a. ROCIO ARANDA BERRIOS · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $528.762 · Indemnización por años de servicio (9 años) por la suma de $4.758.858.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.379.429.- · Feriado legal anual y proporcional por la suma de $488.928 · Gratificación legal por la suma de $965.723.- · Aguinaldos Navidad y Fiestas Patrias año 2020, por una suma $144.030.- · Bono término conflicto por la suma de $221.232.- · Bono escolaridad, por la suma de $24.374.-. · Bono fijo mensual por la suma de $609.202.- · Bono de locomoción por la suma de $276.375. · Bono de Incentivo Asistencia por la suma de $280.280.- · Ahorro Previsional Voluntario (APV) por la suma de $110.000.- b. PAMELA SILVA TOLEDO : · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $653.988.- · Indemnización por años de servicio (tope 11 años) por la suma de $7.193.868.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.569.934.- · Feriado legal anual y proporcional por la suma de $685.379.- o · Gratificación legal
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña ROCIO VALERIA ARANDA BERRIOS, desempleada, RUT.: 13.774.168-7; PAMELA INÉS SILVA TOLEDO, desempleada, RUT.: 14.478.903-3; MARISOL DE LAS MERCEDES MONTENEGRO,
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