2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA MERA Y ROMERO LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLIT

Rol

I-410-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 512 todos del Código del Trabajo, y artículos 1, 5, 18 y 25 de la Ley 19.880, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la reclamación interpuesta por de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONÓMICA MERA Y MUÑOS LIMITADA, en contra de Cristian Rojas Meneses, jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, declarándose que la resolución Ord. N°102 de 16 de junio de 2021, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:.- RUC: 21-4-0371368-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eber Mera Campos, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONÓMICA MERA Y MUÑOS LIMITADA, RUT N°76.209.148-8, ambos domiciliados en Esmeralda N°785, Santiago, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio, en contra de Cristian Rojas Meneses, jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, domiciliado en General Mackenna N°1331, quinto piso, Santiago, por el error en que incurrió en la dictación del Ordinario N°102, de 16 de junio de 2021, al declarar inadmisible, por extemporaneidad, la solicitud de reconsideración administrativa de la Multa N°7385/20/06-1 y 2, solicitando se declare que dicha reconsideración fue presentada oportunamente y, que, por consiguiente, la reclamada debe conocerla y resolverla, sustituyendo las multas materia de dicha reconsideración, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 02 de marzo de 2020, el Fiscalizador dependiente del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, cursó la resolución de multa N°7385/20/6,por “no comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Milver Muñoz Flores, por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo” (N°1) y “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones, respecto del trabajador Milver Muñoz Flores” (N°2), multas que fueron notificadas personalmente a su representada, el 03 de diciembre de 2020. Afirma que, con fecha 19 de enero de 2021, presentó la respectiva solicitud de reconsideración administrativa, ante el CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO PONIENTE, según consta en el formulario que adjunta, sin embargo, mediante Resolución Ord. N°102, de 16 de junio de 2021, no se dio curso a la solicitud de reconsideración presentada el 19 de enero de 2021, por no presentarse “dentro del plazo legal de 30 días hábiles, contados desde su notificación”, de manera que, el único argumento que esgrime la reclamada para no dar curso a lo solicitado, es que supuestamente dicha reconsideración administrativa habría sido presentada fuera de plazo, cuestión que no es efectiva, destacando que, ni el Título II del Libro V del Código del Trabajo, denominado “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas”, ni el Título Final del mismo libro, donde se inserta la norma del artículo 512, contienen reglas que señalen cómo debe computarse el plazo de treinta días para deducir reconsideración administrativa de las multas impuestas, es decir, si se trata de días hábiles o corridos. Habida consideración de ello, y en atención a que el procedimiento para solicitar reconsideraciones administrativas ante

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 512 todos del Código del Trabajo, y artículos 1, 5, 18 y 25 de la Ley 19.880, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la reclamación interpuesta por de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONÓMICA MERA Y MUÑOS LIMITADA, en contra de Cristian Rojas Meneses, jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, declarándose que la resolución Ord. N°102 de 16 de junio de 2021, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:.- RUC: 21-4-0371368-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eber Mera Campos, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONÓMICA MERA Y MUÑOS LIMITADA, RUT N°76.209.148-8, ambos domiciliados en Esmeralda N°785, Santiago, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio, en contra de Cristian Rojas M

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