12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE ALEJANDRO CABRERA RODAS

Rol

O-1460-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente; Hechos: “El día 14 de Mayo de 2023, aproximadamente a las 02:45 horas, en circunstancias que el imputado JOSE ALEJANDRO CABRERA RODAS conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FVFC-88 por la Autopista Vespucio Sur a la altura del kilómetro 4800, comuna de La Granja, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del camión placa patente única RFLV-43 el que realizaba trabajos de limpieza y retiro de objetos en la vía, con la señalética luminosa correspondiente, colisionándolo en la parte posterior. A raíz de lo señalado, el camión placa patente única RFVL-43 resultó con daños en su estructura avaluados en la suma de $ 500.000.-. Al llegar el personal policial al lugar del accidente, se percataron que el imputado, ya individualizado, conducía en manifiesto estado de ebriedad, esto debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó el examen de alcoholemia pertinente el cual arrojó un resultado de 2.30 gramos por mil de alcohol en la sangre”. SENTENCIA Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, Código: XXKZXMXXQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a JOSE ALEJANDRO CABRERA RODAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delit

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, Código: XXKZXMXXQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a JOSE ALEJANDRO CABRERA RODAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, del artículo 110 en relación con el artículo 196 de la ley del tránsito, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 14 de mayo de 2023, comuna de La Granja. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden cuatro parcialidades, debiendo pagar media UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, dentro los cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de que el fallo quede firme o ejecutoriado, bajo apercibimiento legal. III.-. Que se suspende la licencia de conducir, por el término de dos años, la cual se contabiliza desde el 14 de mayo de 2023. IV.- Que, atendida la

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : JOSE ALEJANDRO CABRERA RODAS C.I. N° : - DOMICILIO : CALLE MONTE VERDI Nº , SAN JOAQUÍN. FISCAL : DANIEL SCHACHERMAYER DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA ATENUANTES : ARTÍCULO N° , y DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, catorce de marzo d

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