1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/CONSTRUCTORA CIMIENTO SOLIDO SPA

Rol

O-1349-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos este término de contrato nunca se concretó y continuó trabajando en la forma normal como lo venía haciendo. Con fecha 20 de octubre de 2020, recibió mensaje vía Whatsapp de parte de don Andrés Antonio Retamal Marro, Gerente Técnico de Constructora Cimiento Sólido SpA, solicitándole tomar contacto a la brevedad para cerrar el tema de su finiquito, ya que habrían confirmado que no podía seguir con suspensión laboral y que la empresa Constructora Cimiento Sólido SpA sólo trataría de terminar una obra en la comuna de Llay Llay y no seguiría tomando más trabajos. Este mensaje nunca fue acompañado de una carta de término de contrato como correspondía y tampoco tuvo mayores efectos porque siguió trabajando, pese a encontrarse acogido por parte de mi ex empleadora a la suspensión del empleo. Pese a que durante todo el período de suspensión del empleo continuó desarrollando sus labores en terreno, tal como su trabajo lo exigía, para aparentar legalidad, en fecha indeterminada se le hizo llegar por parte del representante legal una carta conminándolo a retornar a sus labores el día 01 de noviembre de 2020. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2020, nuevamente se le comunicó por parte Recursos Humanos de la ex empleadora, que a contar del 28 de diciembre de 2020 se pondría término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, debido a una “reorganización de la organización”, sin señalar los hechos en que ésta se fundaba. Asimismo, en dicha carta se me informó que las cotizaciones previsionales se encontraban al día y canceladas en las instituciones previsionales correspondientes y el finiquito si correspondiere se encontraría disponible en 10 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato, sin especificar la propuesta. Ante esta situación continuó trabajando, sin embargo con fecha 04 de diciembre de 2020, nuevamente se le informó vía carta, por parte de la ex empleadora que a cont

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don VÍCTOR MANUEL CORNEJO MORENO, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 11.840.079-8, domiciliado en Apoquindo N° 6797, Torre 3, departamento 104, comuna de Las Condes; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora CONSTRUCTORA CIMIENTO SÓLIDO SpA, del giro de obras civiles y de ingeniería en general, rol único tributario N° 76.448.981-0, representada legalmente por don RODRIGO ESTEBAN MONSÁLVEZ ARANEDA, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.066.231-7, ambos domiciliados en Ahumada N° 11, departamento 309, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana y de manera solidaria por constituir un mismo empleador de la sociedad ARM BUILDING SpA, del giro de obras civiles y de ingeniería en general, rol único tributario N° 76.851.107-1, representada legalmente por su gerente general don RODRIGO ESTEBAN MONSÁLVEZ ARANEDA, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.066.231-7, ambos domiciliados en Segundo de Línea N° 940, comuna de Quilpué, de la Región de Valparaíso. Expone que con fecha 01 de abril de 2019, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la CONSTRUCTORA CIMIENTO SÓLIDO LIMITADA (hoy SpA), en el cargo de Gerente Comercial de dicha empresa. De acuerdo al cargo las funciones y responsabilidades consistían en planificar, organizar, proponer, controlar, ordenar y evaluar las operaciones de la empresa en las obras y proyectos en que ésta participaba; desarrollar e idear estrategias para traer nuevos proyectos a la empresa e identificar nuevas oportunidades de negocio para ésta. El contrato de trabajo tenía una duración indefinida y durante todo el período trabajado se desempeñó en forma indistinta en las regiones Metropolitana y de Valparaíso. La jornada de trabajo no tenía un horario establecido, regulándose ésta de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Así tampoco estaba sometido a un sistema de control de asistencia diaria, pues gran parte de mi trabajo se desarrollaba en terreno, en las distintas comunas de las regiones citadas. De conformidad a la cláusula tercera del contrato de trabajo, se estableció una remuneración consistente de un sueldo base inicial del tope legal imponible, correspondiente a 79,2 Unidades de Fomento el año 2019, la gratificación legal del 4.75 ingresos mínimos mensuales, más un bono de responsabilidad de $119.146.-, además de asignaciones de movilización, colación y viático. Sin embargo, a los pocos días, en el mes de abril de 2019, la empresa hizo un anexo de contrato de trabajo, el que fue antedatado con fecha 01 de abril de 2019, en el cual se efectuaron cambios a la remuneración establecida, señalando que el empleador se comprometía a remunerarlo con un sueldo base

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, artículos 168, 172, 173, 174, 415, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas legales citadas pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, de declaración de unidad económica o multirut, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA CIMIENTO SÓLIDO SpA, y de manera solidaria por constituir un mismo empleador en la práctica en contra de ARM BUILDING SpA., ambas sociedades representadas por don RODRIGO ESTEBAN MONSÁLVEZ ARANEDA, ya individualizados, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando expresamente la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas y la existencia de una relación laboral entre las partes, así como declarar también la nulidad del despido, y el despido injustificado, indebido e improcedente del cual fui víctima, y que por ende se condene solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes sumas por los conceptos que señala: - Cotizaciones previsionales adeudadas, calculadas por las diferencias entre lo efectivamente pagado por mi ex empleadora y el tope máximo legal imponible de 79,2 Unidades de Fomento durante el año 2019 y de 80,2 Unidades Fomento durante el año 2020, desde el mes de octubre de 2019 en adelante. - Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 04 de diciembre de 2020, hasta la convalidación

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don VÍCTOR MANUEL CORNEJO MORENO, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 11.840.079-8, domiciliado en Apoquindo N° 6797, Torre 3, departamento 104, comuna de Las Condes; e interpone demanda en procedimiento de aplicaci

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