MP C/ NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE
Rol
O-8540-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301310964-8, RIT 8540 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Natalia De Las Nieves Figueroa De La Fuente, RUN 17.031.286-4, 36 años, trabaja en la feria, domiciliada Sector Santa Juana Parcela Gaona S/N San Carlos, representada por el abogado Defensor don Enoc Saez Salazar, domicliado en calle Portales N° 361 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, declaraciones de testigos, actas de rigor, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputada, el tribunal tiene por establecidos los hechos del requerimiento, esto es que el día 29 de noviembre del año 2023, aproximadamente al medio día la requerida concurrió hasta la tienda Mahuida Sport ubicada en calle Pedro Aguirre cerda número 79 Melipeuco, desde donde sustrajo un poleron negro marca Lippi talla s, polerón que ocultó entre sus vestimentas, traspasando las cajas registradoras de dinero, sin pagar su valor, el avalúo es de $ 54.990. Que, según indica el Ministerio Público, a lo que está el tribunal atendida la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen un hurto tentado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que corresponde a la requerida Natalia De Las Nieves Figueroa De La Fuente participación en calidad de autora. 3° Que se aplican la sanción privativa de libertad y multa solicitada por el Ministerio Público, quien ha hecho uso de la facultad contemplada en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Natalia De Las Nieves Figueroa De La Fuente, RUN 17.031.2
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Natalia De Las Nieves Figueroa De La Fuente, RUN 17.031.286-4, a una pena de un día de prisión Código: XTXXMWCSEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado mínimo y multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la calidad de autora que le corresponde en un hurto tentado en perjuicio de Tienda Mahuida Sport, cometido en Melipeuco el día 29 de noviembre del año 2023. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que tanto la pena privativa de libertad como la de multa impuestas a la persona sentenciada se le tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenida con motivo del procedimiento de rigor, entre los días 29 y 30 de noviembre del año 2023. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, la persona sentenciada. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2301310964-8, RIT 8540 - 2023 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: XTXXMWCSEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
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Temuco, catorce de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Luis Torres Gutiérrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301310964-8, RIT 8540 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Natalia De Las Nieves Figueroa De La Fuente, RUN 17.031.286-4, 36 años, trabaja en la feria, dom
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