Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ROBERTO ALEXIS LOBOS OLATE

Rol

O-183-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213. INC. 1º., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas doña Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, doña Nury Benavides Retamal y doña Jimena Pérez Pinto, se realizó la audiencia de juicio oral relativa a la causa seguida en contra de Roberto Alexis Lobos Olate, chileno, casado, cédula de identidad N°12.067.244-4, nacido en San Bernardo, el día 23 de octubre de 1971, 52 años, empresario minero, cuarto medio, domiciliado en calle El Greco Nº6663, Región Metropolitana y de Domingo Germán Sancho Ugarte, chileno, casado, cédula de identidad N°9.860.927-K, nacido en Copiapó, el día 19 de enero de 1965, 59 años, cesante, cuarto medio rendido, domiciliado en calle Huanhualí Nº900, comuna de La Serena. Representó al Ministerio Público, el fiscal adjunto, Marcial Torres Pérez, domiciliado en Eduardo de la Barra Nº 315, La Serena. Compareció como querellante, adhiriendo a la acusación fiscal, E&R Soluciones Gastronómicas SpA, representada por el abogado Raúl Castillo Castillo, domiciliado en calle Eduardo de La Barra N° 220, La Serena. La defensa del acusado Roberto Lobos Olate la ejerció Bárbara Zúñiga Fournet, defensora penal pública, domiciliada en Avenida El Santo Nº1160, comuna de La Serena. En tanto, la defensa del acusado Domingo Sancho Ugarte, fue ejercida por el abogado defensor privado, Luis Nehme Código: VXMGXMXHEGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Boggioni, domiciliado en calle Huanhualí Nº900, comuna de La Serena. SEGUNDO: El Ministerio Público y el querellante fundaron su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: “En el mes de agosto de 2019, los acusados Domingo Sancho Ugarte y Roberto Lobos Olate, idearon y pusieron en ejecución una maquinación fraudulenta, a fin de engañar a terceros. Primeramente, publicaron un aviso de venta del derecho de llaves de un local comercial

Fundamentos

motivos que preceden, resultaron plenamente acreditados todos los elementos típicos de la estafa así como la participación de ambos encartados, razonamientos que se dan por íntegramente reproducidos en este acápite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por lo demás, es evidente que cuando se afecta el patrimonio de una persona jurídica no es ésta la engañada, por lo que se han desestimado íntegramente las alegaciones de esta defensa. Que, en las alegaciones de clausura, la defensa del acusado Lobos Olate sostuvo que no había prueba que acreditara el concierto previo entre su representado y el coimputado, pero lo cierto es que resultó probado con la testimonial de la víctima dando cuenta que Sancho Ugarte le presentó al “abogado” Lobos Olate, su primo para que la asesorara, todo lo cual fue analizado en las motivaciones precedentes, dándose por íntegramente reproducidas dichas argumentaciones. DECIMOSÉPTIMO: Que en cuanto al delito de ejercicio ilegal de la profesión atribuido a Roberto Lobos Olate, estimando el tribunal que la conducta desplegada por este acusado en cuanto se atribuyó el ejercicio de la profesión de Código: VXMGXMXHEGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 abogado de la que carece formó parte del ardid para inducir a la víctima a un error dándole una apariencia de legalidad a la aludida compraventa, no conforma un ilícito diverso, so pena de vulnerar con ello el principio del non bis in ídem, sino que es parte de la misma maquinación fraudulenta que permite configurar el delito de estafa, por lo que se deberá librar absolución a su respecto por tal capítulo de la acusación. DECIMOOCTAVO: Que en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la fiscalía incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado Domingo Sancho Ugarte, exento de mácula penal, por lo que concurre en su favor la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. El extracto de filiación y antecedentes del acusado Roberto Lobos Olate, en cambio, registra una condena como autor de un delito de hurto prescrita y otra, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad de fecha 19 de julio de 2016. Que la defensa del acusado Lobos Olate solicitó la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, argumentando que su representado indicó como se cometieron los hechos y que se reunieron en la notaría. Que no se hará lugar a la petición de la defensa del imputado de considerar concurrente a su respecto la atenuante de cooperación sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Ello por cuanto el acusado en su declaración ante estrados tendió a confundir al tribunal teniendo sus dichos un fin meramente exculpatorio. En efecto, aseveró que el dueño de los bienes contemplados en el anexo del contrato era Domingo Sancho. Afirmó que pre

Fallo

se declara: Código: VXMGXMXHEGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 I.- Que se absuelve al acusado Roberto Alexis Lobos Olate de los cargos formulados en su contra que lo suponían autor de un delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, ilícito supuestamente perpetrado en La Serena entre agosto y septiembre de 2019. II.- Que se condena al acusado Roberto Alexis Lobos Olate a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a Domingo Germán Sancho Ugarte a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autores de un delito de estafa, previsto en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final, ambas normas del Código Penal, cometido en la ciudad de La Serena, el día 4 de septiembre de 2019, en perjuicio de Carolina Retamales Bravo, en representación de E&R Soluciones Gastronómicas SpA. III.- Se les condena además, a ambos acusados, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Se les condena, finalmente, a cada uno, al pago de una multa de veintiuna unidades tributarias mensuales. V.- Que se condena al pago de las costas de la causa al sentenciado Domingo Sancho Ugarte. En el caso de Lobos Olate, no habiendo sido totalmente vencido en juicio, cada parte pagará sus costas. VI.- Que concurriendo los requisitos legales par

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1 C/ Roberto Alexis Lobos Olate y Domingo Germán Sancho Ugarte. Delito: Estafa. Ejercicio ilegal de la profesión. RUC: 1910064704-7 RIT: 183-2023 La Serena, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas doña Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, doña Nury Benavides Reta

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