1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/TRANSHURTADO SPA

Rol

O-2835-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE GARCIA GAJARDO, RUT.: 13.454.541-0, chileno, Chofer conductor de camión de carga terrestre e interurbana y ayudante Mecánico, casado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, e interpone demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la empresa TRANSJHURTADO SPA., Rut.: 76.107.863-1, del giro de su denominación, representada por don JUAN HURTADO LOPEZ, Cedula de Identidad 6.504.070-0, empresario; ambos domiciliados San Pablo N°8530, Comuna de Pudahuel. Expone que a partir del 29 de Septiembre del año 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada, en labores como Chofer conductor de camión de carga articulado de 45 toneladas. Percibía una renta mensual promedio de $1.150.000, en tanto que su jefe directo era la Sra. Jaqueline Hurtado, que es la hija del dueño y gerente general de la empresa. Sus funciones eran conducir un camión de carga articulado de 45 toneladas en viajes entre las ciudades de Calama, Copiapó, Antofagasta y Arica según instrucciones de la Empresa demandada, trasladando insumos para las mineras tales como cal y otros minerales. Esta labor la realizaba 30 días corridos por 10 días de descanso, en el horario desde las 06:00 hrs hasta las 21:00 hrs, debido a las grandes esperas en carga y descarga del material, muchas veces sin horario de salida, por lo que reiteradamente trabajaba horas extras que no se le pagaban. Solo reclama las horas extras correspondientes a noviembre por 120 hrs., y diciembre 127 hrs.; lo que da un total de 247 hrs extras no pagadas, por un total de $ 2.367.000.- Afirma que esto generó un primer problema grave con su jefa, la señora Jaqueline Hurtado, desde el mes de Julio del año pasado, al reclamar estas horas extras, le comenzó a amenazar con despedirle sin pagarle nada. Hace presente que en el mes de Diciembre de 2020 la señora Jaqueline Hurtado le obligó a trabajar el mes compl

Fundamentos

motivos de la desvinculación, y tampoco lo hizo respecto de la comunicación a la inspección del trabajo. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 7 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, siendo la remuneración –incluidas las horas extras que se tuvieron por realizadas y devengadas- y el feriado proporcional, derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el Feriado proporcional demandado del año 2021, por 12.25 días ascendentes a $470.000, y 247 hrs. extras no pagadas, por la suma de $2.367.000. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, y se condena a la parte demandada a pagar: a) $1.150.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $8.050.000 por indemnización por 7 años de servicios. c) $4.025.000 por recargo legal (50%) sobre la indemnización por 2 años de servicios. d) $470.000 por feriado proporcional e) $ 2.367.000 por horas extras II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2835-2021 RUC : 21- 4-0336129-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE GARCIA GAJARDO, RUT.: 13.454.541-0, chileno, Chofer conductor de camión de carga terrestre e interurbana y ayudante Mecánico, casado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, e interpone demanda en Procedimiento Aplicación General por Despi

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