1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/MACHUCA

Rol

O-3115-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se relataron en la carta, como fundantes fueron los siguientes: “No pago de las cotizaciones de seguridad social. La empresa no ha cumplido con enterar íntegramente, en la institución correspondiente, el monto de las cotizaciones de seguridad social, esto es, en FONASA A saber: • FONASA. No pago o no declaración de las cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: abril a diciembre de 2003 (9 periodo), enero a diciembre de 2004 (12 periodos); enero a diciembre de 2005 (12 periodos), enero a diciembre de 2006 (12 periodos), enero a diciembre de 2007 (12 periodos), enero a diciembre de 2008 (12 periodos), enero a diciembre de 2009 (12 periodos), enero a diciembre de 2010 (12 periodos), enero a diciembre de 2011 (12 periodos), enero a diciembre de 2012 (12 periodos), enero a diciembre de 2013 (12 periodos), enero a diciembre de 2014 (12 periodos), enero a diciembre de 2015 (12 periodos), enero a diciembre de 2016 (12 periodos), enero a diciembre de 2017 (12 periodos), enero a diciembre de 2018 (12 periodos), enero a diciembre de 2019 (12 periodos), enero a diciembre de 2020 (12 periodos), enero de 2021 (01 periodos). b. No pago de remuneraciones. Desde marzo del año 2018 hasta la fecha no se ha hecho el pago íntegro de las remuneraciones, solo se han realizado abonos”. Esta carta fue enviada al empleador y a la Dirección del Trabajo, dentro de plazo legal. Hace presente que en los hechos su empleador era el grupo familiar compuesto por don Juan Machuca Valdés y don Rodrigo Machuca Villa, es por eso, que en algunas ocasiones uno pagaba liquidaciones de sueldo y en otras ocasiones otro. Adicionalmente quien impartía las instrucciones y recibía los documentos de los trabajadores, así como también, asignaba los trabajos, era la esposa de don Juan Machuca. Es así como se acreditará, en la etapa procesal correspondiente, el grupo familiar era su empleador, así como también el de los demás compañeros de trabajo, y alternaban su Rut para el pago de cot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA ELVIRA FLORES VERDUGO, CI 5.633.248-0, operaria, domiciliada para efectos de la presente demanda en Estado 115 oficina 1208, Santiago Centro, conforme a lo dispuesto en los Artículos 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer, en procedimiento ordinario general, demanda de despido indirecto, indemnización de perjuicios, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, JUAN MACHUCA VALDES., CI. 6.240.015-3, y JOSÉ RODRIGO MACHUCA VILLA, CI. 13.028.847-2, de quienes ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Obispo Carlos San Martín N° 1.429, comuna y ciudad de Santiago, y, de forma solidaria o subsidiaria, según se determine, de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de FÁBRICA DE CALZADOS GINO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CERDA PÉ, C.I. 9.679.634-k, ignora profesión u oficio, o quien a la fecha de notificación de la presente demanda ostente dicho cargo, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Miraflores N° 8.860, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios el día 15 de abril de 2003, en funciones de operario, las que podían rotar en realizar Descarnado, Teñido, Tizado, entre otras; explica que consistían en dejar listo el calzado para que en la Fábrica de Calzados Gino solo colocaran la suela del zapato. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00; y, su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $550.000, ya que, en los hechos, lo pactado como remuneración eran $25.000 diarios.-. Hace presente que su remuneración era pagada en dinero en efectivo, al igual que sus compañeros de trabajo, y que le imponían por menos que su sueldo, con el objeto de pagar menos imposiciones. Precisa que si bien es jubilada, su empleadora nunca entero las cotizaciones de Fonasa que le correspondían. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, con fecha 18 de enero de 2021, decidió poner término la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa incurrió en la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". En lo pertinente, los hechos que se relataron en la carta, como fundantes fueron los siguientes: “No pago de las cotizaciones de seguridad social. La empresa no ha cumplido con enterar íntegramente, en la institución correspondiente, el monto de las cotizaciones de seguridad social, esto es, en FONASA A saber: • FONASA. No pago o no declaración de las cotizaciones correspondi

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citados y otras que fueren procedentes, solicita tener por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, JUAN MACHUCA VALDES. y JOSÉ RODRIGO MACHUCA VILLA, ambos en calidad de co-empleadores; y, de forma solidaria o subsidiaria, según se determine, de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa FÁBRICA DE CALZADOS GINO S.A., todos individualizados y, en definitiva, declarar: 1) Que se desempeñaba bajo régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, debiendo, la empresa FÁBRICA DE CALZADOS GINO S.A. responder solidaria o subsidiariamente, según se determine conforme al mérito de autos, de las obligaciones laborales y previsionales de dar a que sea condenada la demandada principal, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral; 2) Que el empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, siendo su auto despido (o despido indirecto) justificado; 3) Que adeudando el empleador cotizaciones de seguridad social, conforme a lo señalado en el cuerpo de la presente demanda, se debe aplicar la sanción de nulidad del despido, o "ley Bustos", contemplada en el inciso 5° y siguientes del artículo 162 del Códig

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA ELVIRA FLORES VERDUGO, CI 5.633.248-0, operaria, domiciliada para efectos de la presente demanda en Estado 115 oficina 1208, Santiago Centro, conforme a lo dispuesto en los Artículos 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer,

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