C/ BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ
Rol
O-6407-2022
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS: “El día 23 de noviembre del 2022, aproximadamente a las 21:50 horas, los imputados BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ Y CRISTIAN JESUS SANCHEZ ABREU, ambos concertados para la comisión del ilícito, concurrieron hasta el local OXXO, ubicado en calle Simón Bolívar N° 3760, local N°3, comuna de Ñuñoa, al cual ingresaron y amenazaron de muerte a las víctimas, Javiera Peña García y Alexia Neira Betancur, ambas empleadas del referido local comercial, con el objeto de que abrieran la caja fuerte donde se encontraban las cajetillas de cigarros, exigiéndoles las llaves y su apertura mediante amenazas de muerte, tirones y zamarrones de pelo, señalándoles en todo momento que les dispararían, que las matarían y que tenían fotos de su familia. Siendo sorprendidos estos sujetos en el interior del local por personal de seguridad ciudadana de Ñuñoa, quienes los detienen y los ponen a disposición de Carabineros. Producto de lo anterior, la victima Javiera Peña García resulta con una herida en su miembro superior, lesiones de carácter leve según el dato de atención de urgencia respectivo.” Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Código: XFRXXMXSSNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 29, 50, 67 y 68 bis, 436 y 432 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 34 de la ley 18216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ cédula de identidad N° . 4 . - Y CRISTIAN JESUS SANCHEZ ABREU cedula de identidad N° 4. .6 - , AMBOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ya individualizados, A la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 29, 50, 67 y 68 bis, 436 y 432 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 34 de la ley 18216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ cédula de identidad N° . 4 . - Y CRISTIAN JESUS SANCHEZ ABREU cedula de identidad N° 4. .6 - , AMBOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ya individualizados, A la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad de coautores del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, cometido EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, en la comuna de Ñuñoa. II.- Que la sanción corporal que se le ha impuesto a los condenados, habiéndose oído al representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se SUSTITUYE por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 18.216. BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ Y CRISTIAN JESUS SANCHEZ ABREU, no podrán regresar a Chile en un plazo de diez (10) años contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En el evento de incumplimiento se les revocará la pena sustitutiva y deberán cumplir con la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que han estado privados de liberta
Texto Completo (Preview)
OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC - RIT 64 – MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADOS : BRAYAN JUSSETH PARRA SANCHEZ CRISTIAN JESUS SANCHEZ ABREU DEFENSOR PÚBLICO : MARIA JOSE CANESSA por Parra Sánchez DEFENSOR PARTICULAR : MARIANO GEOFFROY por Sánchez Abreu FISCAL : MARGARITA MILLARES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO HECHOS ACEPTADOS: “El día 23 de noviembre del 202
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