CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ DANIEL ANDRÉS REYES ALVARADO
Rol
O-4270-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundó su requerimiento son los siguientes: “Con fecha 12 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 16:24 horas, el imputado DANIEL ANDRES REYES ALVARADO, fue sorprendido por guardias de seguridad del supermercado Jumbo, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda Nro. 9400, de esta ciudad, en los instantes en que hacía abandono del referido recinto comercial luego de haber sustraído especies de propiedad de la víctima, sin haber cancelado su valor, sin autorización de la afectada y con evidente ánimo de lucro. Las especies sustraídas corresponden a 07 bolsas de carne de vacuno de distintos cortes y mercaderías de abarrotes varias, avaluadas en la suma de $506.487.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, en grado frustrado, previsto y sancionado en el 6 N° 2 del Código Penal. Indica que perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, conforme a lo cual el ministerio público solicita se imponga la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, UTM, y accesorias legales del artículo 3 del Código Penal y además al pago de las costas de la causa. Código: VBXDXMGSYFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, durante la audiencia de juicio, desarrolla el día de marzo de 2 2 , en sus alegatos de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable que el imputado es responsable de los hechos contenidos en el requerimiento y para ello presentará prueba testimonial y documental, lo que permitirá en definitiva solicitar al tribunal veredicto condenatorio. TERCERO: Que la abogada querellante, señaló adhiere a todo lo señalado por el ministerio público en el alegato de apertura. CUARTO: Que, la abogada defensora señaló que el ministerio público no podrá acreditar más allá de toda duda razonable el hecho punible o participación de su representado en los hechos del requerimiento, p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto Rodrigo Cuso Seguro en su oportunidad presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Daniel Andrés Reyes Alvarado, cédula de identidad N° 1 .2 . - , de quien ignora profesión u oficio, domiciliado según acta de apercibimiento del artículo 26 del CPP, en calle Recabarren N° 23, de la comuna de Antofagasta, quien fue representado en audiencia de juicio por abogados de la defensoría penal pública licitada Alexandra Ramírez Sepúlveda y Sergio Balcázar Arias. Los hechos en que fundó su requerimiento son los siguientes: “Con fecha 12 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 16:24 horas, el imputado DANIEL ANDRES REYES ALVARADO, fue sorprendido por guardias de seguridad del supermercado Jumbo, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda Nro. 9400, de esta ciudad, en los instantes en que hacía abandono del referido recinto comercial luego de haber sustraído especies de propiedad de la víctima, sin haber cancelado su valor, sin autorización de la afectada y con evidente ánimo de lucro. Las especies sustraídas corresponden a 07 bolsas de carne de vacuno de distintos cortes y mercaderías de abarrotes varias, avaluadas en la suma de $506.487.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, en grado frustrado, previsto y sancionado en el 6 N° 2 del Código Penal. Indica que perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, conforme a lo cual el ministerio público solicita se imponga la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, UTM, y accesorias legales del artículo 3 del Código Penal y además al pago de las costas de la causa. Código: VBXDXMGSYFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, durante la audiencia de juicio, desarrolla el día de marzo de 2 2 , en sus alegatos de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable que el imputado es responsable de los hechos contenidos en el requerimiento y para ello presentará prueba testimonial y documental, lo que permitirá en definitiva solicitar al tribunal veredicto condenatorio. TERCERO: Que la abogada querellante, señaló adhiere a todo lo señalado por el ministerio público en el alegato de apertura. CUARTO: Que, la abogada defensora señaló que el ministerio público no podrá acreditar más allá de toda duda razonable el hecho punible o participación de su representado en los hechos del requerimiento, por lo que pidió veredicto absolutorio. QUINTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio el imputado prestó declaración en juicio, que en términos generales consiste en: Ese día se encontraba comprando, al llegar a la caja se dio cuenta que no tenía la tarjeta ni forma de pago, luego pasa una señora y la detienen a ella, y él pasa detrás de ella y lo detienen, porque venía detrás del carro, y él pregunta ¿por qué? ¿por qué?. Luego lo llevaron a las dependencias
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a Daniel Andrés Reyes Alvarado, cédula de identidad N° 1 .2 . - , ya individualizado, como autor de delito hurto simple del artículo 6 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, por los hechos perpetrados en esta ciudad el día 12 de mayo de 2 23 y condenarlo a sufrir la pena de (400) cuatrocientos días de presidio menor en su grado minimo y a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no cumpliendo los requisitos de la Ley 1 .216, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad precedentemente impuesta para lo cual Código: VBXDXMGSYFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 16 al 20 de diciembre de 2023 y desde el 14 de febrero de 2024 hasta la fecha de la presente sentencia. III.- Que se dispone el cumplimiento de la multa por 12 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para efectos del cumplimiento deberá presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, dentro de quinto día a que recupere su libertad en este RIT y RIT 11.166-2 23 de este Juzgado de Garantía. En caso de revocación de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se sustituirá un
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., trece de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO Fiscal EDUARDO CATALAN MUÑOZ Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 12:29PM Hora termino 12:33PM Sala audiencia presencial (sala 2) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta kcg, acta 2 RUC 231 2 99-2 RIT 2 - 2 23 No comparece, di
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