SÁNCHEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
T-271-2020
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen VERÓNICA GLADYS NAVARRETE FERNÁNDEZ y doña ALICIA VERÓNICA SÁNCHEZ MARDONES, agentes de ventas, ambos domiciliadas, para estos efectos, en Paseo Huérfanos N°1160, oficina 1112, Santiago e interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 76.296.619-0, representada por don FERNANDO BENAVENTE UNDURRAGA, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 477, Torre 1, oficina 401, comuna de Las Condes en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refieren que Verónica Navarrete Fernández, ingresó con fecha 30 de septiembre de 2013 a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo suscrito y celebrado en esa fecha. En lo que respecta a Alicia Sánchez Mardones, ingresa con fecha 01 de marzo de 2014 a prestar servicios para la demanda, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo suscrito y celebrado en esa fecha. Ambos contratos de Trabajo son de naturaleza indefinida, desempeñándose en funciones de Agentes de Ventas y mantienen vínculo laboral vigente. Refieren encontrarse sujetas al artículo 22 inciso 3 del C. del Trabajo. Señalan que la estructura de remuneración se componía de una parte fija y una parte variable, establecidas en las cláusulas CUARTAS de los contratos de trabajos. La remuneración pactada e íntegramente percibida se encuentra compuesta por los siguientes emolumentos o estipendios (remuneración fija, remuneración variable y otras especies): a. SUELDO BASE: b. GRATIFICACIÓN: c. REMUNERACIÓN VARIABLE, que se compone por: Comisiones de Ventas Nuevas y Estímulos d. PREMIOS: estos trabajadores perciben comisiones de pago por concepto de Premios, correspondiente a premio especial agente de ventas; premios por conectividad; premio reliquidación concurso, y otros. Los anteriores varían según la categorización de ventas de planes de salud vendidos, UF, costo del plan, total de planes de salud vendidos, número de contratos, entre otras ponderaciones, reguladas y establecidas en los anexos al contrato de trabajo y contrato de trabajo suscritos. Explican que ambas demandantes son dirigentes sindicales del Sindicato Nacional Colmena Golden Cross S. A., R.S.U. 1322.0494, bajo el cargo de Presidenta (Verónica Navarrete) y de Tesorera (Alicia Sánchez Mardones). Indican que, tras solicitar en el año 2016 una fiscalización de Arica a Punta Arenas respecto a la semana corrida, (en la cual la empresa finalmente indemnizó a los trabajadores, menos respecto de ellas), afirman que han sido discriminadas, en la calidad de dirigentes sindicales, lo cual se demuestra en que de un total de aproximadamente 2019 trabajadores que tiene la empresa, sólo los dirigentes tienen contratos en los que se estipula vender el producto denominado "segmento Joven", donde se paga el 100% de la comisión por cliente que tenga hasta 26 a
Fallo
por tanto, nunca podrán acceder" • Que, en el punto 2 y 3 de este mismo documento, se hace referencia a un hostigamiento a los dirigentes sindicales para sacarlos del cargo y una denuncia realizada a la Inspección del trabajo, en relación a la revisión de bolsos a los trabajadores, situación que continuaría sucediendo. Cabe destacar que no existe ningún correo de respuesta o por lo menos el empleador no lo allegó. • Que, el Sr. Ugarte en su declaración respecto a el motivo de porque no se ha modificado el tipo de contrato laboral de las denunciantes dirigentes sindicales, agrega: "no es por una discriminación ni ir en desmedro de ellas o de su remuneración, a ella no se le ha ofrecido la opción, no está dentro de este grupo a los que se les ha ofrecido este cambio. Pero se está viendo su situación, yo llegué hace poco y estoy revisando su tema, las citaré para conversar con ellas respecto a esta situación. Esto ellas me lo habían levantado en una reunión cuando se presentó al nuevo Gerente, el jueves 10/10/2019 y posterior, también lo conversamos informalmente". • Que, se puede acreditar a través de documentación escrita y entrevistas, que el empleador no ha realizado ninguna gestión para modificar los contratos de los Dirigentes Sindicales denunciantes, pese a tener conocimiento del hecho, por lo menos desde el año 2017 a la fecha. De esto, el propio representante entrevistado, indica desconocer el motivo y porque ha pasado tanto tiempo, aduce que en este momento se ha dej
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen VERÓNICA GLADYS NAVARRETE FERNÁNDEZ y doña ALICIA VERÓNICA SÁNCHEZ MARDONES, agentes de ventas, ambos domiciliadas, para estos efectos, en Paseo Huérfanos N°1160, oficina 1112, Santiago e interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sociedad del giro d
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